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Arahal

El TSJA anula una modificación urbanística aprobada para eliminar protecciones del suelo rústico

El TSJA anula una modificación urbanística aprobada en pleno para eliminar determinadas protecciones de suelo rústico.

Dicha Modificación Puntual es la número 34 del planeamiento urbanístico de Arahal (Sevilla). Y se refiere al suelo rústico. Con ella pretendían eliminar la Especial Protección de Cauces y la Especial Protección Agrícola.

Según un comunicado de Ecologistas en Acción, con esta modificación el gobierno municipal de IU-CA «ha facilitado la legalización de viviendas ilegales». Algunas de ellas, aseguran, «con orden judicial de demolición».

A su parecer, las normas no permiten extender Declaraciones de AFO a las construidas en Suelo de Especial Protección. Esta para ellos era «la figura empleada para legalizar viviendas». «En lugar de demoler el gobierno municipal ha eliminado las protecciones», aseguran la organización.

Modificación de normas subsidiarias en plenos

El pleno municipal del 26 de septiembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la MP 34 (Suelo No Urbanizable). Una modificación que tuvo como objetivo modificar ciertas determinaciones de las normas subsidiarias de planeamiento de Arahal. Y, por tanto, su adaptación a la LOUA (Ley de Ordenación Urbana de Andalucía).

Posteriormente, hubo una segunda aprobación provisional en el pleno extraordinario del 12 de junio de 2014. También tuvo el visto bueno de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla. Incluso, dicha aprobación se publicó en el BOJA del 6 y 23 de marzo de 2015.

Según Ecologista en Acción, los argumentos utilizados por el concejal de Urbanismo, José Antobio Cabrera, fueron que no encontraban justificación a las protecciones determinadas en las Normas Subsidiarias del año 1994. Además dijo que las mismas «fueron arbitrariamente designadas por el equipo redactor de dichas Normas».

Sin embargo, el Tribunal encuentra injustificada la modificación del planeamiento. A su vez recuerda que «el principio de no regresión calificadora de los suelos especialmente protegidos exige una motivación razonada, pormenorizada y particularizada de las actuaciones administrativas». Y éstas deben implicar «la desprotección de todo o parte de esos suelos».

La sentencia no es firme

Por otra parte, en esta misma sentencia, el TSJA determina que la modificación carece de evaluación ambiental. Y por último, señala, «que no es lícito cambiar el planeamiento para legalizar viviendas ilegalmente construidas».

Los ecologistas dicen que esos mismos argumentos son los que lleva defendiendo -sin éxito hasta ahora- esta Asociación. Y lo ha hecho en los diferentes escritos de alegaciones a la MP 34, «por lo que no tuvimos otra salida que presentar un contencioso en mayo de 2015».

La sentencia, que no es firme, podrá ser recurrida por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo.

Para los ecologista, la sentencia, pone «en tela de juicio la política municipal de legalización de viviendas». Desde que gobierna IU, aseguran, «el Ayuntamiento se ha mostrado especialmente favorable a la legalización de viviendas por encima de las exigencias legales». Asimismo afirman que «anteponen el interés de los particulares que construyeron en zonas no urbanizables». Algunas de ellas «protegidas frente al interés general del resto de ciudadanos cumplidores de la legalidad».

Esta sentencia estimatoria se une a dos más que afectan a las localidades de Salteras y Carmona. Ambas son contra acuerdos que también desprotegían parcialmente suelo no urbanizable de especial protección. Una línea de actuación que Ecologistas en Acción adoptó en 2014, ante los cada vez más frecuentes acuerdos de este tipo.

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