Economía
Andalucía estrena el 2022 con una bajada de impuestos
A partir del 1 de enero, van a entrar en vigor las deducciones, reducciones y demás beneficios fiscales que contempla la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía y que se suman a los tipos reducidos anticipados en octubre para la adquisición de vivienda entre algunos colectivos.
En concreto, se trata de una rebaja impositiva que afecta fundamentalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
De ahí que la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta asegure que el próximo año, buena parte de los contribuyentes andaluces va a disponer de más renta en su bolsillo. A continuación, se desgranan algunos ejemplos. Las medidas recogidas en la citada Ley por cada figura tributaria se pueden consultar al detalle en la página web de la Junta de Andalucía.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En 2022 se adelanta la reducción de la escala autonómica de IRPF que inicialmente estaba prevista para 2023, de manera que Andalucía se convierte en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos, que se sitúan entre un mínimo del 9,50 % y un máximo de 22,50 %.
En esta línea, se va a mejorar la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual. La deducción se sitúa en el 5 % para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes la deducción era del 3 % para jóvenes y del 2 % para VPO).
Asimismo, se contempla una mejora en la deducción por asistencia a personas con discapacidad. Por un lado, se mantiene la deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. Pero se mejora cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, de tal forma que se amplía la deducción del 15 % al 20 % del importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Se mejora el mínimo exento hasta 1.250.000 euros (antes 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33 % y el 65 %, y de 1.500.000 euros cuando sea superior al 65 %.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
A partir del 1 de enero de 2022 también se rebaja la tarifa de ISD (los tipos se sitúan entre el 7 % y el 26 %) y se reducen los coeficientes multiplicadores, que ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como hasta ahora.
De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45 %, ya que hasta ahora podía elevarse por encima del 70 %. Una medida que beneficiará principalmente a los Grupos III y IV de parentesco.
Asimismo, mejora la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99 %, independientemente del valor del inmueble.
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