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Arahal

El Ayuntamiento de Arahal, condenado a readmitir a una trabajadora a la que despidió estando embarazada

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El Ayuntamiento de Arahal, gobernado por IU, ha sido condenado por «despido improcedente» por el Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. La denunciante es una trabajadora que solicitó la nulidad de su despido «por considerar que el mismo se ha ejecutado con motivo de su embarazo». El fallo admite que la contratación se llevó a cabo «con fraude de la temporalidad y como fuera que la trabajadora estaba embarazada al tiempo de ejecutarse el despido, se entiende que el mismo incurre en causa objetiva de nulidad».

Según ha adelantado ABC, la sentencia se publicó el 30 de enero de 2023, aunque se ha hecho pública esta semana después de que el candidato del PP a la alcaldía, Alberto Sanromán , lo denunciara en uno de los debates políticos que se llevan a cabo en la localidad con motivo de la campaña electoral para la convocatoria del próximo 28 de mayo.

Readmisión

El Juzgado sevillano citado declara «nulo» el despido de la trabajadora ejecutado el 31 de enero de 2022 y condenan al Ayuntamiento de Arahal a que proceda «a la readmisión inmediata de la trabajadora en el puesto de trabajo que desarrollaba y en las mismas condiciones que regían con anterioridad de producirse la referida extinción».

Asimismo, la administración local tendrá que abonar la cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 31 de enero de 2022 hasta la fecha de readmisión a razón de 45,34 euros por día.

«Un auténtico despido»

La sentencia rechaza las justificaciones presentadas por el área municipal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arahal, según las cuales la subvención que sostenía dicho contrato de ADJ «se ha solicitado siempre de manera excepcional, con carácter transitorio».

En este sentido, el Juzgado del número 10 de la Social, resuelve que «no puede admitirse la extinción de la relación laboral sobre la base de la valoración propia y unilateral del ayuntamiento de ser escasas o improbables las posibilidades de obtener nuevamente la subvención para el año 2022». Y de hecho, reconoce que esta subvención se obtuvo y fue contratada otra trabajadora en el mismo puesto «tan solo un día después de que finalizara la relación laboral de la demandante».

Un auténtico despido

En este sentido, entienden que la comunicación de finalización de la relación laboral en la expiración del término contractualmente previsto es «un auténtico despido, que merece ser calificado de improcedente toda vez que la contratación se llevó a cabo con fraude de la temporalidad y como fuera que la trabajadora estaba embarazada al tiempo de ejecutarse el despido, se entiende que el mismo incurre en causa objetiva de nulidad».

La denunciante estaba contratada como Agente de Dinamización Juvenil (ADJ) desde el 1 de mayo de 2019, contrato temporal que fue prorrogado hasta el 31 de enero de 2020. Después le hicieron otros dos contratos más hasta el 31 de enero de 2022, a jornada completa de 35 horas en base a una subvención del Programa RED ADJ para el refuerzo de las estructuras locales de Juventud (727/2019). En el momento de su despido estaba de baja por embarazo, de hecho su bebé nació el 27 de enero de 2022, tres días antes de finalizar su relación contractual con el Ayuntamiento.

Un despido discriminatorio

La demandada pidió la nulidad del despido «por considerar que el mismo se ha ejecutado con motivo del embarazo de la trabajadora, por tanto es un despido discriminatorio», estando de baja por esta situación cuando se procedió a su despido. Razón por la que reclamaba en la misma demanda la cantidad de 6.251 euros en concepto de indemnización de los daños morales derivados de la referida vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, subsidiariamente en la demanda se alega que es despido «nulo ya que ha sido ejecutado concurriendo causa objetiva del despido nulo prevista en el artículo 53.4 c ET toda vez que la denunciante estaba embarazada al tiempo de comunicarle la finalización del contrato temporal». El mismo, indica la sentencia, «reputa celebrado en fraude de temporalidad de la contratación, motivo por el que el último lugar, también con carácter subsidiario interesa la declaración de improcedencia del despido».

Sentencia recurrida

La parte demandada, el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento arahalense, se opone a la demanda y rechaza que la trabajadora haya recibido un trato discriminatorio. En este sentido «aprecia que puede darse un despido que incurra en nulidad objetiva, ya que al tiempo de comunicar a la trabajadora la finalización de su contrato de trabajo por expiración del plazo contractualmente previsto, la misma se encontraba en estado de gestación».

No obstante, la administración local defiende que «el despido no puede ser calificado de improcedente toda vez que la temporalidad de la contratación se ha llevado a cabo con respeto a la legalidad y estaba perfectamente justificada en su causa que no era otra que la obtención de subvenciones del programa RED ADJ para el refuerzo de estructuras locales».

Finalmente, ante toda la documentación y argumentos presentados, el fallo ha sido favorable a los argumentos de la trabajadora. El Ayuntamiento de Arahal ha recurrido la sentencia.

Periodista corresponsal de la Agencia EFE, El Correo de Andalucía, eldiario.es... entre otros medios. Cubre principalmente Huelva y Sevilla en varios medios radiofónicos y prensa digital.

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