Bormujos
Siete jóvenes sancionados en el desalojo de una fiesta ilegal en Bormujos
Los agentes requirieron la intervención de la Guardia Civil y tardaron más de una hora en acceder, ante la negativa de los jóvenes a abrir las puertas
La Policía Local de Bormujos ha denunciado y abierto propuesta de sanción a siete jóvenes que se habían encerrado en una nave en el municipio para celebrar una fiesta ilegal. En la misma, se encontraban consumiendo alcohol, sin mascarillas ni guardando la distancia de seguridad.
Un vecino que dio aviso a la Policía Local de que en dicha nave se escuchaba música que superaba la pacífica convivencia. Así como voces en su interior de varios jóvenes.
Los jóvenes se negaron a abrir la puerta
Una vez que tres agentes de la Policía Local se personaron en el lugar, encontraron la puerta cerrada. Ante el desconocimiento del número de personas que se encontraban en su interior, trasladaron la información a la Guardia Civil para solicitar el apoyo para su actuación.
Tanto Policía Local como Guardia Civil del Puesto Principal de Gines se identificaron y llamaron a la puerta de la nave solicitando su apertura. Sin embargo, los jóvenes se negaron de forma permanente y rotunda a abrirla. Y alegaron que contaban con derecho a permanecer en la nave, pues habían procedido a su alquiler.
Hasta en 10 ocasiones, los efectivos reclamaron el acceso a las instalaciones. Además, encontraron como respuesta la negativa. Y, después de más de una hora de interlocución infructuosa, se procedió a la localización de un familiar de los jóvenes, logrando que se abrieran las puertas.
Fiesta con bebidas alcohólicas
En el interior de la nave, los agentes constataron que se encontraban celebrando una fiesta con bebidas alcohólicas. Había tres turismos y siete jóvenes en el interior.
Fueron sancionados por vulnerar el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. En su artículo 6 apartado 3 dice: «la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes”.
Siete jóvenes sancionados por desobediencia
Por tanto, los agentes abrieron diligencias contra el portavoz del grupo por un presunto delito contra el Orden Público, previsto y penado en el artículo 556 del vigente Código Penal, por desobediencia grave a los agentes de la Autoridad en el ejercicios de sus funciones. Y estuvo motivado por la negativa expresa y reiterada al desatender la órdenes claras y directa de apertura de la nave.
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