Sucesos
Seis meses de cárcel por robar una moto cuando fingía que quería comprarla
Redacción/Sevilla
La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un varón contra una sentencia que le condena a seis meses de cárcel por un delito consumado de estafa y por otro de falsedad en documento privado, cometido al robar una moto que otro hombre vendía de segunda mano, huyendo mientras probaba el vehículo bajo la falsa premisa de que pretendía comprarlo.
A través de una sentencia recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial aborda un recurso de apelación interpuesto por la representación de este hombre condenado en diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla, al haber robado una moto de segunda mano que vendía otro hombre a través de la página ‘milanuncios.com’.
En concreto, la citada sentencia del Juzgado de los Penal Número 2 de Sevilla señalaba la condena de este hombre «como autor penalmente responsable de un delito consumado de estafa y otro de falsedad en documento privado», estimando oportuna la pena de seis meses de prisión.
Y es que según la sentencia inicial condenatoria, el acusado contactó con una segunda persona que pretendía adquirir una motocicleta de segunda mano y se ofreció a buscar dicho vehículo, accediendo a la página ‘segundamano.es’ y contactando con una tercera persona que vendía una motocicleta.
Huyó con la motocicleta
Tras contactar con el vendedor y fijar una vista para la venta de la motocicleta, ambos acudieron a la cita y el acusado solicitó al vendedor dicho vehículo para probarlo antes de la compra, a lo que este accedió, aprovechando el acusado para desaparecer del lugar conduciendo el vehículo y tomándolo para sí sin pagar lo previamente pactado, llevando consigo contratos de compra venta, en los que no aparecía su identidad, «para aparentar poseer lícitamente la motocicleta».
Frente a dicha condena de prisión, la defensa de este hombre alegaba «error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia», fundamentados estos motivos del recurso en la «no práctica de la pericial caligráfica» que había sido acordada en fase de instrucción de la persona interesada en la compra de la motocicleta.
No obstante, la Audiencia ha considerado que «el juez (de lo Penal) ha valorado las pruebas personales practicadas en el acto del juicio», así como ha contado con las manifestaciones de la persona interesada en la compra de la motocicleta, reconociendo éste que encargo al acusado la compra de una moto y, asimismo, reconociendo la firma que aparece en el documento obrante, si bien manifestó que él «no rellenó el contenido del documento».
Junto a ello, el Juzgado ha querido remarcar que el acusado, por en su recurso, «se limita a ofrecer una versión que se sustenta sólo en su declaración y sin la más mínima corroboración objetiva que sostenga racionalmente su hipótesis», manifestando que «resulta incuestionable el conocimiento del destino que se le iba a dar a dicho documento» falseado y considerando que «la conclusión de que el contrato ha sido falsificado resulta obligada más allá de toda duda razonable», hechos por los que la Audiencia desestima el recurso de apelación.
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