Sociedad
Denuncian a un restaurante por cobrar 12 euros por un gancho para colgar el bolso
ACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares al restaurante japonés Wakame de Ibiza por incluir en la cuenta el cobro de 12 euros por facilitar un gancho para colgar los bolsos en la mesa. Un cargo extra que la asociación considera disparatado y del que la empresa no informa previamente a los usuarios.
Una usuaria ha informado a través de la red social X de que este establecimiento le coló en el ticket un importe adicional a los productos consumidos en concepto de «gancho bolsa». La afectada ha asegurado que aceptaron hacer uso del soporte tras la insistencia de la persona que les atendió: «La camarera nos ofrece amablemente colocar nuestros bolsos en un ganchito en la mesa. Declinamos su oferta pero ante su insistencia aceptamos».
Ante las numerosas reacciones que ha suscitado el caso, el restaurante Wakame ha intentado justificar los hechos afirmando que comenzaron a cobrar por el soporte «después de que, por descuido, muchos clientes se llevaran el gancho pensando que era gratis». Un «descuido» que penalizan con nada menos 12 euros, cuando este tipo de artículos pueden encontrarse en el mercado por poco más de un euro.
El establecimiento continúa justificándose con el argumento de que el cuelgabolsos «es un servicio opcional». Obviamente, ningún usuario ha denunciado que le obligaran a usar el gancho, advierte de FACUA. La empresa asegura que lo incluye en la cuenta de los clientes en concepto de «depósito» y«para no olvidar retirarlo al final». «Su importe siempre se descuenta al pagar, salvo que la persona quiera llevárselo como recuerdo», añade.
La asociación entiende que esta práctica es abusiva y por ello contraria a la legislación estatal y autonómica que regula los derechos de los consumidores, ya que de manera previa el establecimiento no informa a los clientes de que este dispositivo no es un servicio prestado como una atención comercial ni se trata de un obsequio promocional —incluye el logotipo del restaurante—, sino que se cobra junto con el importe de la consumición salvo que el cliente manifieste expresamente lo contrario.
Por lo tanto, para poder cobrar legalmente el restaurante Wakame debería informar del coste de dicho artículo cuando lo ofrece y dejar en la libertad del consumidor el adquirirlo o no, ya que de lo contrario se puede interpretar que se trata de un obsequio.
Qué dicen la legislación estatal y autonómica
El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece como derechos básicos de los consumidores «la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contrato».
Esta norma deja claro en su artículo 82 que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Además, el artículo 89 también reconoce como cláusulas abusivas «los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación».
Por otro lado, el artículo 20 señala que cualquier práctica comercial debe incluir información sobre las características del bien o servicio y «del «el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario».
Por su parte, la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares también considera como infracciones relativas a la información precontractual «utilizar cualquier método de venta que induzca a pagar servicios o productos accesorios que vienen predeterminados en la oferta sin que el consumidor los haya solicitado expresamente o cuando se induzca o se confunda al consumidor para que los solicite sin tener plena conciencia de ello».
Por todo ello, FACUA ha pedido a la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares que investigue los hechos y abra un expediente sancionador al restaurante japonés Wakame de Ibiza.
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