Sociedad
La imputación de los mossos que hayan ayudado a Puigdemont en su huida: una primera valoración jurídica

José Antonio Sires, abogado.
En un marco en el que noticia del día de ayer fue la reaparición de Puigdemont en Barcelona después de 2.475 días huido de la Justicia, da un discurso televisado y vuelve a desaparecer como si de un escapista se tratara, cobran especial relevancia las detenciones de dos Mossos d’Esquadra dentro de una investigación abierta por la policía catalana tras la fuga del ‘expresident’.
Todo apunta a que, segun la oponion genetalizada, que si estos agentes de la policía catalana, incluso fuera de servicio, hubieran colaborado en la huida de Puigdemont, podrían haber incurrido en un delito de art. 451 del Codigo Penal, que tenian, no solo la obligación de arrestarlo y ponerlo a disposición judicial sino de no ayudarle en su plan de fuga.
El caso en cuestión obliga a analizar el marco jurídico-penal para abrir un espacio de reflexión, crítica y compromiso por parte del conjunto de la sociedad.
LA PRIMERA «PROBLEMÁTICA» DEL CASO
Establece el art 451 CP»: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución…Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura».
Muchos son los que creemos, erróneamente, que los agentes de la autoridad, estan siempre de servicio.
¡Pues no! No debe confundirse la obligación de todo agente de actuar, esté o no de servicio y en todo tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana (artículo 5º,4 de la LO 2/86 de 13 de marzo), por la que, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FYCS), independientemente de la administración pública de la que tengan dependencia, son agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones,.
Es ahí, en ese momento, o sea, al ejercer sus funciones , cuando son investidos del carácter jurídico de agente de la autoridad. Ni antes de ejercer sus funciones, ni después de ello (artículo 7º,1 de la LO 2/86).
LA POLEMICA «ESTA SERVIDA»
Sin duda la instruccion de la causa se encontrara con el obstáculo a salvar que residira en la dificultad innegable del establecimiento del limite del ejercicio de sus funciones» y en el análisis del concepto ‘cooperador’ aplicado al caso en concreto.
De confirmarse los datos y dado que la investigación está abierta, sin duda se daran nuevas detenciones de miembros de la policia autonomica para averiguar quienes acompañaron a Puigdemont hasta el acto de «bienvenida» que le ha organizado su partido.
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