Arahal
Denuncian el presunto uso electoral del Facebook del Ayuntamiento de Arahal
El candidato del PP a la alcaldía de Arahal, Alberto Sanromán, ha presentado una denuncia ante la Junta Electoral por la publicación de un post en el Facebook del Ayuntamiento, que, presuntamente, atentaría contra las normas electorales, al usar un medio público para beneficio de una candidatura.
Se trata de una carta en la que una persona destacaría la buena gestión del Ayuntamiento de Arahal en temas culturales, que el PP entiende que va contra las normas electorales.
Escrito de denuncia
En su escrito, señala que «se ha constatado que se ha utilizado el perfil oficial de Facebook del Ayuntamiento de Arahal a favor de la candidatura de «CON ANDALUCÍA» (IU) de Arahal, aludiendo expresamente a la candidata (alcaldesa) y la candidata (actual concejala de cultura) también miembro de la candidatura, que alteran gravemente la neutralidad institucional del Ayuntamiento, induciendo a confusión entre la institución y la formación política que actualmente sustenta el gobierno de la misma».
Señala que el artículo 50.2. de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del ¡Régimen Electoral General establece que: «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
La Ley
La doctrina que contienen estos acuerdos es extensible» a todas las administraciones y poderes públicos, por lo que resulta del todo punto inadmisible, en aras del deber de neutralidad institucional invocado, la presencia de propaganda electoral en la fachada del Ayuntamiento como los aquí denunciados», indica el mismo escrito.
Recuerda que «toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares. El incumplimiento de este mandato puede dar lugar a una infracción electoral y a la comisión de delitos en caso de desobediencia».
De esta forma, reclama a la Junta Electoral que «declare que la presencia de esta publicación, la cual es incompatible con la obligación de neutralidad de los poderes públicos en periodos electorales; y ordene la inmediata retirada la publicación (en todo caso en período inferior a 24 horas), debiéndose incoar asimismo el correspondiente expediente sancionador contra los infractores, con todo lo demás procedente en Derecho».
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