Connect with us

Cultura

¿Qué hacer si te toca la lotería?: Plazos de cobro y condiciones

El próximo viernes, 22 de diciembre habrá multitud de premiados en el sorteo de Navidad de la Lotería Nacional y el sorteo de El Niño. Así, entre las personas agraciadas por la suerte en los sorteos de loterías y otros juegos de azar podrán surgir dudas en diferentes aspectos.

La Asociación Española de Consumidores, que vela por el mejorar la relación de los consumidores con las entidades financieras a través de información y formación, ha prestado una serie de recomendaciones para aquellos que sean tengan la suerte de su parte.

En primer lugar, es crucial conocer los plazos existentes para cobrar el premio de la Lotería Nacional. Concretamente, la duración máxima es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, no pudiendo ser acortado este plazo por entidades que pudieran haber emitido participaciones. Cualquier indicación en las participaciones restringiendo el plazo de cobro a menos de esos tres meses debe entenderse comoabusiva.

Para cobrar un premio hay que esperar hasta las seis de la tarde del día del Sorteo y las administraciones de lotería solo están obligadas a pagar en efectivo cantidades de hasta 2.500 euros. Si el premio es superior, la persona premiada deberá acudir a entidades financieras concertadas.

Además, si el premio recibido es mayor de 40.000 euros por décimo, tendrán una retención tributaria del 20%, que será prorrateada en el caso de participaciones en la proporción correspondiente a su valor nominal.

Desde la Asociación han querido recordar que es ilegal, y puede resultar peligroso para sus intereses, la reventa de billetes premiados, ya que puede contribuir «al blanqueo de dinero negro y puede ser considerada como una infracción tributaria penalizada con importantes sanciones».

El cobro de un premio no tiene coste si se solicita en administraciones o delegaciones de Loterías y Apuestas del Estado o en alguna de las entidades colaboradoras de Loterías y Apuestas del Estado. En cambio, en las entidades no colaboradoras, los trámites para el cobro pueden suponer gastos de gestión.

En el caso que sea un premio compartido hay dos opciones: o acudir a un notario para que levante acta del premio compartido o bien, en la propia entidad financiera que vaya a realizar el cobro, que quede constancia de todos los agraciados con su DNI. Si no lo hacemos y repartimos el premio posteriormente estaríamos hablando de, según ASESCON, una donación para Hacienda y, por tanto, se estaría tributando de manera doble.

Finalmente, la entidad que haya emitido participaciones de un número deberá responsabilizarse de los pagos proporcionales íntegros en caso de que haya resultado premiado, con independencia de que haya podido haber errores en el cálculo en el número de participaciones realizadas.

Periodista corresponsal de la Agencia EFE, El Correo de Andalucía, eldiario.es... entre otros medios. Cubre principalmente Huelva y Sevilla en varios medios radiofónicos y prensa digital.

Lo Más Leído Hoy