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Sociedad

Deniegan la custodia compartida a un hombre porque su pareja y él solo hablan por WhatsApp

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Justicia

Un juez de Dos Hermanas ha denegado a un vecino de la localidad la posibilidad de tener la custodia compartida de los hijos menores fruto de su matrimonio, al entender el magistrado que no se dan las condiciones para ello por la enemistad que mantienen él y su exmujer, que no hablan entre ellos y solo se comunican vía WhatsApp.

Así se refleja en la sentencia, en un caso en el que la abogada de la mujer ha sido Elisabet Guerrero, del bufete Boutique Legal, que ha considerado que el magistrado ha dejado claro que en no todas las circunstancias es conveniente dar la custodia compartida de menores, y que cada caso debe ser estudiado en profundidad.

Así, deniega la custodia compartida fundamentalmente por la conflictividad existente entre los progenitores, y por considerar que esa mala relación puede repercutir negativamente en los menores.

El Juzgado aclara que no exige una relación «perfecta o idílica» para establecer una compartida, pero entiende que, en este caso concreto, el nivel de conflicto sí alcanza «una intensidad suficiente para desaconsejarla en interés de los hijos», señala la letrada.

“No hay comunicación mínimamente fluida”

El magistrado había estudiado la demanda presentada por el hombre, que reclamaba tener a sus hijos con él la mitad del mes y no algunos días, al tener su expareja la custodia, pero refleja en la sentencia que hay «una ausencia de una comunicación parental mínimamente fluida», ya que «ambos reconocen que no hablan entre ellos y que únicamente se comunican mediante WhatsApp”.

Elisabet Guerrero abogada

Elisabet Guerrero, abogada.

Como ejemplo de esa falta de cooperación, destaca que el padre no abona una actividad extraescolar deportiva previamente consensuada porque no le gusta el lugar donde se realiza, «a pesar de reconocer que el hijo disfruta de ella y se encuentra bien», y el juez considera que no se ha producido en el juicio ningún cambio sustancial respecto de las circunstancias existentes cuando se dictaron las medidas provisionales, por lo que mantiene la decisión adoptada entonces.

Especialmente, señala que mantener la custodia materna es acorde con las recomendaciones del equipo psicosocial, que aconseja conservar las medidas vigentes, e incide en que hay un elemento que, aunque aparece al tratar el régimen de visitas, «refuerza claramente la decisión sobre la custodia»: el informe psicosocial recomienda al padre que reciba tratamiento psicológico «para abordar el malestar emocional manifestado durante la evaluación y favorecer su estabilidad personal».

Por esa misma razón, el Juzgado tampoco amplía las pernoctas/visitas en los términos interesados por el Fiscal, aunque deja abierta la posibilidad de ampliarlas en el futuro si cambian las circunstancias.

La sentencia, eso sí, no cuestiona el vínculo afectivo paterno «ni dice que sea un mal padre», y, de hecho, recoge expresamente que la madre reconoce que el padre «quiere y acompaña» a sus hijos y que los abuelos paternos colaboran activamente en su cuidado”, y considera además que no es necesario imponer costas a ninguna de las dos partes en este proceso.

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