Olivares
Olivares ayudará a empredendores para la creación de Empresas del Trabajo Autónomo
El sábado 30 de abril se hizo pública en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 98 la convocatoria de esta ayuda que se enmarca dentro de la línea 7.1 del Programa de Empleo y Apoyo Empresarial del Plan Contigo de la Diputación de Sevilla.
Esta ayuda va dirigida a personas desempleadas que quieran emprender una actividad económica de nueva creación como personas trabajadoras autónomas, dándose de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Requisitos
1.- Que el/la solicitante se encuentre inscrito/a como demandante de empleo y desempleado/a, previamente al alta como trabajador/a autónomo/a.
2.- Ubicar el centro de trabajo de la actividad subvencionable en el municipio de Olivares, salvo actividades de comercio ambulante, transportes, feriantes y otras actividades y servicios que no lo requieran, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en Olivares.
3.- No haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4.- Que acredite en el momento de presentación de la solicitud, que se ha constituido legalmente como autónomo/a con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP) de Sevilla del extracto de la convocatoria de estas ayudas.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en las Bases Reguladoras publicadas el 22 de abril del 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las personas desempleadas que constituyan sociedades mercantiles bajo cualquier forma jurídica, sociedades civiles y sus socios/as, comunidades de bienes, personas autónomas comuneras, los familiares colaboradores de trabajadores autónomos (personal autónomo colaborador), los autónomos societarios en cualquiera de sus formas y mutualistas. Asimismo, se excluyen las administraciones públicas y sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
En ningún caso se admitirán dos o más solicitudes cuyo beneficiario/a sea la misma persona física.
Se financiarán tanto Gastos Corrientes como de Inversión para la nueva puesta en marcha de la actividad, con un máximo de 3.000€.
Periodo subvencionable
Es de un mes antes de la fecha de constitución como persona autónoma y hasta los seis meses siguientes desde el inicio formal de la actividad.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el próximo 31 de octubre de 2022. Dichas solicitudes se cumplimentaran en el ANEXO I y ANEXO II normalizado acompañando la siguiente documentación:
a.- Instancia de solicitud de la persona beneficiaria y declaración responsable firmada. (ANEXO I).
b.- Memoria descriptiva de la actividad. (ANEXO II).
c.- Fotocopia del DNI o NIE, acompañado del pasaporte, de la persona trabajadora solicitante.
d.- Certificado que justifique que se encuentra desempleado/a y como demandante de empleo, con anterioridad al alta como autónomo/a.
e.- Resolución/certificación actualizada del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondiente de la persona autónoma solicitante.
f.- Certificado de alta en el censo de Actividades Económicas.
g.- Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
h.- Informe de Vida laboral actualizada del autónomo/a.
i.- Licencia de apertura o declaración responsable del local o establecimiento de negocio en caso de ser necesario para realizar la actividad.
j.- Documento bancario donde se acredite el número de cuenta bancaria y la titularidad de la misma.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica ( https://sede.olivares.es ) del Ayuntamiento de Olivares, para ello se necesitarán los certificados electrónicos habilitados; de modo presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Olivares; o por cualquier medio admitido en derecho según lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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