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Medidas a tener en cuenta si montas a caballo, considerada práctica deportiva no profesional

Medidas a tener en cuenta si montas a caballo, considerada práctica deportiva no profesional

Medidas a tener en cuenta si montas a caballo, considerada práctica deportiva no profesional

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Montar a caballo está equiparado a una práctica deportiva no profesional. Según la Orden 380/2020 del 30 de abril. La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas.

Medidas a tener en cuenta si montas a caballo

Deber realizarse de manera individual.

Sólo estará permitida dentro del municipio donde se reside.

Durante la práctica de las actividades físicas deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de, al menos, dos metros.

Se deben evitar espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.

Evitar paradas

En la medida de lo posible la actividad física permitida debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una paradas en las vías o espacio de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.

No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.

 

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Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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