Sociedad
Los profesores de Andalucía podrán quitar el móvil a los alumnos si fuera necesario
Los profesores de Andalucía podrán quitarle el móvil a los alumnos. La Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha dictado una instrucción para la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros educativos andaluces que contempla, entre otras medidas, limitarlo durante la jornada escolar, salvo con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos «debidamente justificados», así como la retirada de los dispositivos por el «incumplimiento» de las normas de convivencia.
En estas instrucciones, que se han enviado ya a los centros educativos y asociaciones de directores y que entrará en vigor este martes para su aplicación «homogénea» en Andalucía, la Viceconsejería señala que determinadas conductas «no cívicas ni ejemplarizantes desde un punto de vista educativo, social y emocional, son cada vez más amplificadas y expuestas a través de la inmediatez de los dispositivos digitales y especialmente, de los teléfonos móviles».
Por tal motivo, continúa, «es prioritaria la adopción de medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación por parte de las personas menores de edad para garantizar la protección de aquellas frente a los abusos y la violencia de todo tipo que se produzcan a través de internet, los distintos dispositivos y teléfonos móviles».
Por ello, señalan, «los centros educativos han de contemplar actuaciones de prevención del ciberacoso o posibles situaciones de abuso a través de medios tecnológicos dentro de su plan de convivencia», y además de las estrategias generales de prevención previstas en los planes de convivencia, en los distintos protocolos en vigor y en los planes de orientación y acción tutorial, «es aconsejable potenciar e intensificar actitudes y mecanismos preventivos y proactivos».
Así, en dichas instrucciones se limita el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, entendida esta como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro para determinados momentos con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos «debidamente justificados», teniendo en cuenta en todo caso la edad del alumnado, su maduración y sus características psicoevolutivas.
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