Marchena
Desestimado un recurso del PP de Marchena contra una presunta negativa a facilitar documentación
El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Sevilla ha desestimado una denuncia de la portavoz del PP en Marchena, Esther Álvarez, tras pedir vía judicial que se le facilitase a acceso a una documentación que, el juez le recuerda que puede consultar en boletines oficiales.
En la sentencia, el juez se refiere a “la desestimación tácita de la petición de información documental solicitada por la recurrente en el Ayuntamiento de Marchena”, tras reclamar la portavoz del PP distintos documentos, que, al no serles concedidos, recurrió a los tribunales de Justicia.
Plenos presenciales
Concretamente, tras pedir que los plenos del Ayuntamiento volviesen a ser presenciales, reclamó que se le facilitase la información de “las normas y restricciones de la Junta de Andalucía que imposibilitan la celebración de sesiones presenciales”.
Álvarez sostenía que había solicitado acceder documentación necesaria para el desarrollo de su función como concejal, pero el juez entiende que “la documentación solicitada excede del derecho a la información que a los concejales corresponde, y no hay vulneración del derecho a la participación política”.
El magistrado señala que la edil “pretende acceso a disposiciones de carácter general, que como tales han sido publicadas y están a disposición de la ciudadanía, más aun en le caso de un representante político, cuya labor responsable exige la capacidad y diligencia necesaria para acudir a los boletines oficiales, del Estado, o de la Junta de Andalucía, según corresponda”.
Órganos de consulta
En esos órganos podía consultar “las normas de celebración de sesiones presenciales en la época de pandemia, y, en su caso, si considera indebidamente motivado el acuerdo, por no constar los fundamentos jurídicos en que se fundamenta, solicitar su anulación ante los tribunales”.
La sentencia, contra la que cabe recurso, desestima la petición de la concejala. Además, la condena a pagar las costas del proceso, que ascienden a 1.000 euros.
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