Sucesos
Cinco años de cárcel por incendiar un edificio por enemistad con un vecino
Sevilla
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre acusado de provocar un incendio en el portal de un edificio debido a las malas relaciones que mantenía con uno de los vecinos, quien le había denunciado en varias ocasiones en 2013 y 2014.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso contra la sentencia en la que la Sección Séptima de la Audiencia le condenó a cinco años de prisión y el pago de una indemnización de 4.030 euros a la comunidad de propietarios por un delito de incendio.
La Sala considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 00,55 horas del 20 de diciembre de 2015, cuando el condenado se dirigió a un bloque de viviendas de la capital hispalense donde residía un vecino con el que tenía una enemistad, compuesto de tres plantas con tres viviendas en cada una.
Seguidamente, el acusado incendió el portal del edificio, que era la única vía de entrada y salida del mismo, causando una deflagración, seguida de alguna llamarada y abundante humo, que se sofocó tirando dos cubos de agua.
Según la sentencia consultada por Europa Press, el incendio afectó a la pintura del portal, a un cristal, que se rompió con la deflagración, y a la puerta de aluminio de acceso al interior del edificio. Así, los daños causados en las zonas comunes del edificio han sido valorados en 4.030 euros.
La Audiencia otorgó credibilidad a la declaración de un policía que, en todas sus declaraciones, manifestó que, una vez que se percató de la deflagración, vio a un varón en el portal dañado que emprendió la huida en una bicicleta, por lo que corrió detrás suya y se consiguió poner a su altura y verle la cara, aunque no pudo detenerle en ese momento porque sufrió una lesión muscular.
Asimismo, este agente añadió que mantuvo una entrevista esa misma madrugada con el vecino que mantenía malas relaciones con el acusado, quien le enseñó un vídeo en el que aparecía el condenado y «no tuvo duda» de que se trataba de la misma persona, a lo que se suma que también le reconoció en el juicio.
Por tanto, y aunque no se practicara reconocimiento fotográfico ni reconocimiento en rueda, el agente identificó al acusado «como la persona que vio el día de los hechos en el acto del juicio oral», asevera el Supremo, que indica que la identificación del autor por parte del policía viene corroborada por el testimonio del vecino, que declaró que esa misma noche, una hora antes del incendio, vio casualmente al acusado y que éste iba vestido del modo en que describió el agente.
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