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Marchena

Visto bueno a la intervención de urgencia en el Palacio Ducal de Marchena

Visto bueno a Marchena para restaurar la entrada al Palacio Ducal

Varios meses después de la presentación del proyecto realizado y sufragado por el Ayuntamiento de Marchena, con un importe de 14.000 euros, encargado al profesor Pablo Millán Millán, con la FIUS (Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla), y los trabajos arqueológicos previos, también a cargo del Ayuntamiento y realizado por el arqueólogo y profesor Fernando Amores, se ha aprobado el proyecto básico y de ejecución de intervención de urgencia para la consolidación y restauración del muro este del apeadero del Palacio Ducal de Marchena, que aparece en la imagen, el importe de la intervención es de 74.000 euros a cargo de las arcas municipales.

El recinto

El Recinto Amurallado de Marchena que comprende tanto el Castillo de la Mota como el Palacio Ducal, conforma un conjunto fortificado de importancia capital dentro de la arquitectura defensiva del patrimonio histórico español, la cual, en su conjunto, está protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Protección de los Castillos Españoles, que no llega a ser derogado por la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sino que, al contrario, se mantiene y se le da una notable presencia, de manera que a todos estos elementos protegidos por dicho Decreto se les otorga la consideración de Bienes de Interés Cultural (BIC) en virtud de su Disposición Adicional Segunda.

Igualmente, este conjunto fortificado se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía mediante la cual los BIC declarados conforme a la citada Ley 16/1985, quedan inscritos en el referido CGPHA.

Conjunto Histórico

La declaración del Conjunto Histórico de Marchena realizada mediante el Decreto 651/1966 (BOE de 10 de marzo) lo designa como recinto monumental haciendo fundamental el trazado de las murallas flanqueada por numerosas torres y varias puertas. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dispone en su artículo 19.1 que en los Monumentos declarados BIC no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes en la materia.

Por su parte la Ley 14/2007, en su artículo 28.2 establece que las actuaciones que se realicen en el entorno (de un BIC) estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley, al objeto de evitar alteraciones que pudieran afectar a los valores propios del bien.

Autorización

A su vez, en el artículo 33.3 recoge que será necesario obtener previa autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como BIC o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

Esta misma Ley 14/2007, en su artículo 94, recoge como órgano ejecutivo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

La competencia para la autorización recae en la persona titular de esta Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico, conforme a lo establecido en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Protegido

Actualmente, el instrumento que regula su protección es el Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico de Marchena (PEPCHM), en cuyo catálogo figura con un nivel de Protección Integral -Grado A-, solo permitiéndose actuaciones de consolidación y adecentamiento, quedando reservado a un uso únicamente monumental.

Analizada la documentación presentada, esta Comisión provincial de Patrimonio Histórico acuerda, por unanimidad de sus miembros, informar favorablemente el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE INTERVENCIÓN DE URGENCIA PARA CONSOLIDACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MURO ESTE DEL APEADERO DEL PALACIO DUCAL DE MARCHENA (SEVILLA).

Todo ello a efectos de lo establecido en los artículos 28.2 y 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y sin perjuicio del cumplimiento de cuantas normativas urbanísticas o sectoriales le sean de aplicación, a comprobar por el Ayuntamiento de Marchena.

Finalmente, y según el artículo 21.2 de la misma Ley 14/2007, ha de presentarse una memoria al final de los trabajos donde se reflejen las actuaciones llevadas a cabo.

Información: RTV Marchena.

Periodista corresponsal de la Agencia EFE, El Correo de Andalucía, eldiario.es... entre otros medios. Cubre principalmente Huelva y Sevilla en varios medios radiofónicos y prensa digital.

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