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Rebaja de los tipos de retención en el IRPF y en el IS

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Con la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas llevada a cabo por la Ley 24/2014, de 27 de noviembre, se acuerda proceder a reducir los tipos de retención para que éstos sean más acordes a los nuevos tipos impositivos del impuesto, si bien se establece que esta bajada sea de forma gradual, estableciendo un período transitorio para el ejercicio 2015.

A pesar de ello, en el mes de julio de 2015, se aprueba el Real Decreto-ley  9/2015, de 10 de julio, en el cual se acuerda, para las rentas satisfechas desde el 12 de julio de 2015, una nueva bajada de los tipos de retención para lo que resta de ejercicio 2015, de forma que éstos, en su mayor parte, pasan a situarse en un término medio entre los tipos fijados para 2015 y los establecidos para 2016. Esta hecho ya fue objeto de comunicación.

Para las rentas satisfechas a partir del 1 de enero de 2016, se vuelve a producir una bajada en los tipos de retención de la mayor parte de las rentas que se satisfagan a partir de dicha fecha.

En el siguiente cuadro, se facilita cual sería el porcentaje de retención para las rentas que normalmente se satisfacen:

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No hay que olvidar que la reforma fiscal ha afectado también al tipo de retención del Impuesto sobre Sociedades, el cual ha pasado de ser, con carácter general, del 19,5 %, desde el 12 de julio de 2015, al 19% desde el 1 de Enero de 2016.

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