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Agricultura

Publicado en el BOP el nuevo convenio de trabajadores del campo

Un convenio para 5 años

El nuevo Convenio de trabajadores estará en vigor 5 años, desde el 1 de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2021.

Trabajar por la igualdad

El nuevo convenio incluye trabajar por la igualdad de oportunidades sin ninguna restricción.

Publicado en el BOP el nuevo convenio para los trabajadores del campo, para el que llegaron a un acuerdo el pasado mes de julio.  Incluye un alza salarial del 5% en los próximos cuatro años e insiste en proteger a la víctima de violencia de género y poner en marcha efectivos planes de prevención de riesgos laborales y trabajar para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Boletín Oficial de la Provincial ha publicado el Convenio de Faenas Agrícolas, Forestales y Ganaderas. Está suscrito por la Patronal Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Sevilla (Asaja) y el Sindicato Provincial de Industria de CCOO de Sevilla. Y su vigencia es desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Las delegaciones Territoriales de Consejería de Economía y Conocimiento y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio acuerda registrar y ordenar dicho Convenio.

Ámbito: provincia de Sevilla

En el nuevo convenio, las normas contenidas en el mismo tienen como ámbito de aplicación las fincas que se encuentren en la provincia de Sevilla. Igualmente, se regirán por lo establecido en este convenio, las explotaciones forestales y análogas, las industrias complementarias de las actividades agrarias.

Entre estas empresas están las de elaboración de vino, aceituna, aceite, queso, manipulado, almacenamiento, transportes y transformación de los frutos o productos agrarios, actividades cinegéticas y agroturismo. A excepción de que no constituyan una explotación independiente de la producción y tengan un carácter complementario dentro de la empresa.

Aproximadamente, unas 20.000 explotaciones agrarias y más 120.000 trabajadores de la provincia de Sevilla cuentan con un convenio renovado y actualizado que estará en vigor hasta el año 2021. Las negociaciones se prolongaron durante casi años y medio.

Estará en vigor en 5 años

Así pues el convenio estará en vigor 5 años y se prorrogará si antes de tres meses ninguna de las partes lo hubiera denunciado.

Las partes firmantes acuerdan, con carácter de urgencia, establecer un sistema de acreditación para facilitar y mejorar el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales en el sector. Y especialmente se refieren al ámbito de formación y vigilancia.

En referencia a la formación, se comprometen a elaborar un plan de formación anual, dentro del ámbito agroalimentario, para los Centros AEPSA. Dichos centro realizarán anualmente una programación de formación profesional y cualificación dirigida a trabajadores y empleadores.

Además crearán un itinerario curricular de la formación mediante estudios de las distintas especialidades presentes y futuras del sector agrario, forestal y pecuario de la provincia.

El contenido del documento insta a los organismos correspondientes para la homologación de certificados de profesionalidad de distintas especialidades. Los trabajadores afectados se clasificarán en grupos profesionales. Esta clasificación pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa.

Comisión Paritaria constituida

Se ha constituido una Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento de este convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación, seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los establecido. Será el único órgano interlocutor válido para cualquier asunto relacionado con este convenio.

El personal ocupado en las explotaciones agropecuarias del ámbito del presente Convenio se clasificarán según la permanencia en la empresa. Y serán personal fijo, fijo de trabajadores discontinuos y trabajadores eventuales. En el texto se concretan los derechos y obligaciones.

Jornada laboral

La duración de la jornada laboral en el campo será de 1.781 horas anuales y 39 semanales, divididas en fracciones de 6 horas y 30 minutos.  Se podrá ampliar y reducir la jornada diaria de trabajo efectivo, respetando en todo caso la jornada semanal de treinta y nueve horas.

En los casos de que la ampliación de la jornada diaria suponga una realización de más de treinta y nueve horas semanales, éstas se considerarán a todos los efectos, horas extraordinarias.

Esta jornada se verá reducida en una hora en los casos de trabajos que se consideran de especial dureza, como la recolección de patatas, remolacha, sandías o melones a carga, trabajos en interior de invernaderos, preparación de cuello de matos, aplicador de tratamientos de productos fitosanitarios manuales, entre otros.

Los trabajos en domingos y festivos se abonarán con un recargo del 50% sobre su salario normal. Excepto los trabajos en domingos y festivos en período de campaña de recolección, que el valor del recargo correspondiente, será del 25% sobre su salario normal.

Salarios

A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonará el 50% del salario, si habiéndose presentado en el lugar del trabajo, hubiese de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridos dos horas de trabajo. Si la suspensión hubiese tenido lugar después de dos horas, percibirán íntegramente el salario. En cualquiera de los casos procederá la recuperación del tiempo perdido.

Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por lluvias u otros accidentes atmosféricos serán recuperables en un 50% por el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por la recuperación.

El período de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado, no podrá exceder de una hora y siempre, dentro de los días laborales de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

El derecho a estas recuperaciones prescribirá para el empresario y por tanto a favor del trabajador transcurridas cuatro semanas después de cesar la inclemencia climatológica y sin que dentro de dichas cuatro semanas se haya producido una nueva inclemencia.

Los trabajadores de trabajos o faenas habitualmente diurnas, que hayan de prestar servicios entre las 22 y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base.

Salarios para los años de convenio

Los salarios de 2018 son el resultado de incrementar en un 1,25% los salarios correspondientes al año 2017, tal como recoge la tabla «Salarios 2018» que se anexa al presente Convenio y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2018.

Los salarios de 2019 serán el resultado de incrementar en un 1,25% los salarios correspondientes al año 2018, y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2019. Los salarios de 2020 serán el resultado de incrementar en un 1,25% los salarios correspondientes al año 2019, y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2020. Los salarios de 2021 serán el resultado de incrementar en un 1,25% los salarios correspondientes al 2020, y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2021.

Queda establecido el salario base para el trabajador fijo, en la cantidad de 29,06€ /día para el año 2017 y de 29,42€/día el año 2018.

Asimismo, para el trabajador eventual y demás contratados con carácter temporal se fija un salario base de 43,74€/día para el 2017 y de 44,28€/día para 2018, con inclusión de los siguientes conceptos reglamentarios: domingos, festivos, descansos y gratificación extraordinarias.

Plus de distancias

2017: 1,13€.

2018: 1,14€.

Para los años 2019, 2020, 2021, la cuantía de la dieta completa y media dieta se estará a lo previsto en cuanto al incremento salarial de acuerdo con el art. 22.

Estas cantidades, se entiende que compensan los 6 primeros kilómetros tanto a la ida como a la vuelta.

Si la distancia entre el tajo y el lugar de reunión, y el núcleo urbano más próximo o el alojamiento de la finca donde pueda pernoctar el trabajador es superior a los 6 kilómetros enunciados anteriormente en el plus de distancia, las empresas pagarán, a partir del 7, e incluido éste, tanto a la ida como a la vuelta, 0,26€ (2017), 0,27€ (2018).

Víctima de violencia de género

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario.

Las partes se comprometen a trabajar en el seno de la Comisión Paritaria con el fin de constituir una Comisión de Igualdad. Para lograr la consecución del principio de igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos sin discriminación en razón de sexo, orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, convicciones políticas y religiosas, afiliación sindical o de cualquier otro tipo.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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