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Sucesos

Orden de Búsqueda, detención e ingreso en prisión del vecino de Arahal condenado a 9 años por abusar sexualmente de su hija

El Tribunal Supremo, al que recurrió el condenado, ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por lo que tendrá que ingresar en prisión, aunque está en paradero desconocido

A.I.

La Policía Local ha recibido del Juzgado una Orden de Búsqueda, Detención e Ingreso en prisión para un joven de Arahal, D.P.B., para el que el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de nueve años de cárcel por abusar sexualmente de su hija de cinco años de edad aprovechando las estancias de la menor con él en una vivienda de esta localidad, en virtud del régimen de visitas establecido tras dejar la relación sentimental con su novia.

Según la Policía Local, el joven tenía que haber ingresado en prisión el pasado 23 de junio, desde entonces está en paradero desconocido. Por lo que los agentes de la Policía Local se suman desde hoy a su búsqueda para ponerlo ante la Justicia, tarea que ya ha iniciado la Guardia Civil. La Jefatura de Policía solicita a los ciudadanos colaboración para encontrar al condenado pidiendo que llamen al teléfono 619 666 969, se respetará el anonimato.

El acusado recurrió al Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el tribunal lo rechaza porque entiende que la sentencia de la Audiencia Provincial «recoge una valoración de material probatorio que no permite calificar su conclusión como absurda, ilógica o arbitraria o abiertamente contraria a la lógica», confirmando su condena a nueve años de prisión.

En un auto, publicado por Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a nueve años de prisión y al pago de una indemnización de 3.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales, imponiéndole además seis años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad respecto a la víctima y diez años de alejamiento.

La Sala considera probado que el imputado mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia con su pareja sentimental, fruto de la cual tuvieron una hija en común nacida en 2005.

En 2007, ambas partes presentaron de mutuo acuerdo en los juzgados de Marchena una demanda para regular las medidas referentes a su hija, demanda en la que se adjuntaba un convenio regulador en el cual se reconocía al procesado un régimen de visitas respecto a su hija consistente en dos horas los miércoles y domingo de cada semana.

Testimonio de la niña «sincero» y «creíble»

Para condenar al acusado, la Audiencia tuvo en cuenta «básicamente» el testimonio «sincero» y «creíble» prestado por la víctima, en el cual «no se ha encontrado causa alguna por la que pudiera haber prestado contra su padre un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del que hemos oído».

Además, este testimonio queda corroborado por la declaración de la madre de la víctima y el informe de los médicos forenses. A ello se suma el informe del Programa de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Equipo Eicas), en el que se recoge además de lo ya especificado en esta información una serie de factores que apoyan la validez de dicha alegación.

Por otra parte, el informe del Programa de Evaluación y Tratamiento de Menores Víctimas de Violencia Sexual (Adima) recoge el testimonio de la menor que describe con exactitud estos abusos.

 

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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