Alcalá de Guadaíra
Más de medio centenar de expedientes de protección de la legalidad urbanística iniciados en Alcalá
La gravedad de los expedientes en suelo no urbanizable donde las actuaciones no sean autorizables ni legalizadas, puede llegar, si no se acatan las órdenes judiciales de demolición, a penas de prisión
Más de medio centenar de expedientes de protección de la legalidad urbanística iniciados en Alcalá
[hispalis]
El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, a través de sus departamentos de Urbanismo e Inspección, ha iniciado en lo que va de 2019 un total de 52 expedientes de protección de la legalidad urbanística en su término municipal, tanto en suelo urbano como en suelo no urbanizable.
El ejecutivo alerta a la población de la necesidad del cumplimiento de las normas urbanísticas, puesto que en determinados casos, como construcciones en suelo no urbanizable, estas acciones están tipificadas como delito contra la ordenación del territorio. Razón por la que está obligado el Ayuntamiento a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, iniciándose diligencias penales y pudiéndose dictar penas de cárcel.
Obra sin licencia
Los expedientes de protección de la legalidad urbanística se inician cuando se produce una obra sin licencia. En el caso del suelo urbano, el procedimiento se detecta mayoritariamente por la Inspección técnica municipal, aunque también tiene gran peso la denuncia ciudadana. Sin embargo, en suelo no urbanizable el 90% de las denuncias provienen de la propia Inspección municipal y del Seprona (Guardia Civil).
El Delegado de Urbanismo, Jesús Mora, ha explicado la importancia de que las actuaciones de construcción se realicen con la preceptiva licencia en atención a la legalidad y el trato igualitario y para evitar situaciones desagradables posteriores.
Aun así, recuerda que muchos expedientes de actuaciones sin licencia en suelo urbano pueden ser legalizables y que para ello está el asesoramiento a la ciudadanía del departamento de Urbanismo.
Obligado cumplimiento
Igualmente, recuerda que los procedimientos que inicia el Ayuntamiento son de obligado cumplimiento en atención a las normativas que no son municipales, sino autonómicas, (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía).
La gravedad de los expedientes en suelo no urbanizable donde las actuaciones no sean autorizables ni legalizadas, puede llegar, si no se acatan las órdenes judiciales de demolición, a penas de prisión.
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