Arahal
El Ayuntamiento de Arahal contrató en 2017 a una embarazada de siete meses como albañil para que pudiese cobrar una prestación
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia contra una mujer que pedía una prestación por incapacidad temporal tras ser contratada en 2017 por el Ayuntamiento de Arahal para labores de albañilería, a pesar de que estaba en el séptimo mes de embarazo. El juez considera que ya sufría antes de ser contratada “las mismas lesiones” que causaron su baja, con lo que dicha contratación habría estado expresamente predestinada a la obtención de una prestación.
Según informa El Pespunte, se mantiene el criterio de la sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, desestimatoria de su demanda inicial contra la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Arahal y la mutua Ibermutuamur, por una resolución de la mutua que le denegaba la prestación por una incapacidad temporal que “comenzó la víspera de la fecha prevista de terminación de contrato temporal suscrito con el Consistorio codemandado, alegando dicha mutua fraude en la contratación”.
Los hechos probados
Se considera probado que el 9 de mayo de 2017, la demandante y el Ayuntamiento de Arahal, entonces gobernado por Miguel Ángel Márquez (IU), firmaron “un contrato de trabajo temporal de obra o servicio, a tiempo completo, para la prestación de servicios como albañil”, con una cláusula que indicaba que “en materia preventiva, al ser trabajadora especialmente sensible, al encontrarse en estado de gestación y en aras a evitar o minimizar en la medida de lo posible los riesgos en su puesto de trabajo, le han sido adaptadas a su situación las tareas a realizar”.
Y es que según declaró probado el juzgado, “al tiempo de la contratación anterior, la demandante se hallaba en el séptimo mes de gestación”. Se declara probado que el 22 de mayo de 2017, es decir menos de dos semanas después de ser formalizada la contratación, “la demandante inició una situación de incapacidad temporal con diagnóstico de ciática”, dolencia que ya le había provocado bajas anteriores; concluyendo al día siguiente la relación laboral y solicitando después la mujer “pago directo de la prestación por incapacidad temporal”.
Solicitud denegada
La mutua contratada por el Ayuntamiento denegó la solicitud de la mujer “al estimar que en la fecha de afiliación y alta en la Seguridad Social ya tenía la trabajadora las mismas lesiones que determinan la situación de baja, sin que se haya producido una agravación de las mismas, lo que constituye un fraude de ley con el fin de poder obtener una prestación económica”.
Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno, el Ayuntamiento de Arahal “no aportó el certificado médico de aptitud de la trabajadora previa a la contratación ni informó del Servicio de Prevención con el cual tuviera contratada la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo al objeto de solicitar el reconocimiento médico efectuado a la actora ni tampoco la empresa informó sobre las medidas de adaptación del puesto de trabajo de la actora y en qué consistieron expresamente las tareas que debía realizar”.
Sin documentación
“La empresa no ha aportado la documentación requerida sin que la aportación de un documento genérico de riesgos laborales específicos por embarazo, que no consta firmado ni entregado a la trabajadora, satisfaga el requerimiento realizado, lo cual conduce a tener por probado que no se efectuó a la demandante la preceptiva vigilancia de salud que debe preceder al ingreso en el trabajo tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el marco de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo en relación a una trabajadora embarazada”, señalaba la sentencia inicial recurrida.
Así, el juzgado veía “patente que ni se evaluó el puesto de trabajo ni se examinó la concreta situación de la trabajadora, quedando desprovista de prueba la alegada adaptación del puesto de trabajo a la situación de gestación de la trabajadora”; a lo que “se añade que la trabajadora contrata sus servicios laborales para un trabajo que, notoriamente, exige esfuerzos físicos, bipedestación y deambulación, hallándose en el séptimo mes de gestación”.
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