Campiña Morón y Marchena
Condenado por reincidir en conducir sin carné tras ser interceptado en Marchena
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón sorprendido en Marchena a los mandos de una motocicleta de 125 centímetros cúbicos, pese a carecer de carné para conducir dicho vehículo, por segunda vez en menos de un año y medio.
Según adelanta Sevilla Buenas Noticias, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón de 31 años, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número cinco que le condena por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, por segunda vez.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco declaró probado, en una sentencia emitida en mayo de 2021, que poco antes de las 21 horas del 25 de enero de ese año, el acusado, ya condenado en febrero de 2020 por un delito de conducción sin permiso, «conducía un ciclomotor marca Kymco Agility City de 125 centímetros cúbicos por la calle Cruz de Marchena, a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca».
Antecedentes penales computables
En ese momento, según dicha sentencia del Juzgado de lo Penal número cinco, el encartado «llevaba en la parte trasera a la usuaria habitual de la motocicleta propiedad de su padre. Y que no sabía que él carecía de permiso» de conducir.
Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número cinco condenó a este hombre «con antecedentes penales computables a efectos reincidencia, como autor de un delito contra la seguridad vial, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a 18 meses de multa con cuota diaria de seis euros».
Frente a ello, el encartado pedía en su recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, que se sustituyese la condena impuesta de multa de 18 meses con cuota de seis euros por día, «por trabajos en beneficio de la comunidad» a cuenta de su «precariedad económica».
Trabajos para la comunidad
Pero la Sección Séptima de la Audiencia desestima dicho recurso, avisando de que la cuestión alegada «no fue interesada en el juicio celebrado. Ni siquiera de forma alternativa a la petición de absolución. Y ello siendo los trabajos en beneficio de la comunidad una pena que precisa del consentimiento expreso del condenado a realizarlos. Consentimiento que suponemos que el penado tendría intención de prestar cuando su defensa en el recurso los interesa».
Además, la Audiencia expone que la pena de trabajos para la comunidad que se solicita ya le fue impuesta al inculpado en su primera condena. Con lo que resulta «obvio con la comisión de este nuevo delito el nulo efecto disuasorio que tuvo tal penalidad en el acusado, circunstancia que no cabe obviar».
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima plenamente el recurso de apelación y confirma en todos sus términos la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número cinco.
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