Economía
Un bufete sevillano investiga un presunto fraude a nivel nacional en contratos financieros
Sevilla
Un bufete sevillano, Sanguino Abogados, ha iniciado a nivel nacional un proceso para aclarar un presunto fraude en la comercialización de contratos financieros CFD, las siglas en inglés de Contracts for difference, tras recibir denuncias de varios puntos de España de clientes que han podido ser estafados por este método.
Las denuncias se han recibido por parte de clientes que firmaron contratos financieros a raíz de la publicidad publicada en periódicos de tirada nacional, donde se promocionaban como “cursos gratuitos para aprender a invertir en bolsa”, y una vez en los cursos se les ofrecía los clientes el paquete financiero en concreto.
Han concretado que el mercado financiero ofrece una amplia gama de productos que pueden ir desde unas simples acciones a otros sumamente complejos como los que son objeto de la investigación iniciada por el bufete sevillano, que pueden ser ofertados directamente por “proveedores de CFD”, o a través de intermediarios financieros, como un bróker o un gestor de carteras.
En este caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) “advierte de la existencia de campañas de marketing publicitario para captar inversores minoristas sin apenas conocimientos financieros”, y en base a esta recomendación se ha comenzado a investigar “un producto financiero de gran complejidad, que juega con las predicciones acerca de la evolución del valor de lo que se conoce como un activo subyacente (acciones, materias primas, divisas, índices, etc…) sin que, en ningún caso, el inversor llegue a adquirir la titularidad de dichos activos.
Se trata “de especular acerca de lo que un determinado bien o derecho valdrá en el futuro”, de forma que se forma un acuerdo entre un inversor y un proveedor, en virtud del cual el inversor adquirirá la diferencia entre el precio actual de un activo subyacente y el precio del mismo al cierre del contrato, el inversor cobrará o abonará la diferencia entre el valor de cierre y el de la apertura del CFD.
“Si la diferencia es positiva, el proveedor del CFD le pagará, sin embargo, si es negativa, tiene que pagar al proveedor”, explica, recordando que “este tipo de productos únicamente son adecuados para clientes profesionales o inversores minoristas con ampliación experiencia”.
Señala, por último, que “las posibles ganancias pueden anunciarse de manera que no se expliquen plenamente los riesgos que conllevan estas operaciones, o que no se dé suficiente importancia a los mismos”, con lo que, como ejemplo, el baile financiero que conlleva puede hacer que un inversor pierda parte de su inversión y además se le exija una cantidad de dinero para mantener el contrato abierto.
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