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El BOJA publica hoy las declaraciones de bienes de los parlamentarios
F. CABANILLAS. Sevilla
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica hoy las declaraciones de bienes de los parlamentarios de la cámara andaluza, una medida de transparencia en la que se reflejan desde los saldos en las cuentas bancarias de los diputados hasta sus gastos en conceptos como hipotecas o alquileres.
Se cumple así, como refleja el BOJA, una resolución del 26 de octubre de 2016 de la Presidencia del Parlamento, «por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, de las declaraciones sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones de los diputados de la Cámara».
De esta forma, atendiendo al artículo 16 del Reglamento de la Cámara, se publica «el contenido de las declaraciones sobre actividades, bienes, intereses y retribuciones que han sido objeto de presentación, y que se encuentran inscritas en el Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones».
En un documento de 223 páginas que se puede consultar desde hoy, se recoge lo que cada diputado tiene en cuestión de bienes inmuebles y rústicos, saldo total de las cuentas bancarias, automóviles, embarcaciones, obras de arte y otros bienes de cualquier naturaleza cuyo valor supere los 6.000 euros, así como seguros de vida cuya indemnización supere la cifra de 30.000 euros o los préstamos y créditos que estén pagando los parlamentarios.
La publicación responde a medidas de transparencia de la Junta, como la aprobada el pasado 23 de noviembre, cuando el Parlamento dio el visto bueno a la obligatoriedad de que unos 274 altos cargos de la Junta presenten la declaración del IRPF, una decisión que extiende esta medida a los directores generales y cargos públicos, ya que actualmente solo tenían que hacerlo los diputados y miembros del Gobierno.
La reforma legal recoge que los cargos públicos deberán presentar dichas declaraciones en el plazo de dos meses desde la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias de hecho o, en su caso, la del Impuesto sobre el Patrimonio.
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