Arahal
AFANNE Arahal solicita monitores deportivos para los niños con necesidades especiales
La Asociación de Familias Arahalenses de Niños con Necesidades Especiales considera que la condiciones actuales en estas instalaciones «son totalmente desfavorables e imposibles para la participación de estos niños/as»
AFANNE Arahal solicita monitores deportivos para los niños con necesidades especiales
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La Asociación de Familias Arahalenses de Niños con Necesidades Especiales (AFANNE) ha solicitado al Ayuntamiento de Arahal que se incluya un monitor para la integración de niños/as y jóvenes con necesidades especiales en las Escuelas Deportivas Municipales.
La asociación considera que la condiciones actuales en estas instalaciones «son totalmente desfavorables e imposibles para la participación de estos niños/as».
Por eso han presentado un escrito por registro este lunes, 27 de enero, en el Ayuntamiento arahalense. En él exponen que amparan su petición en el artículo 25 de la ley 7/1985 , de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Lo que establecen las leyes
Porque esta Ley establece que el municipio tiene la competencia en materia de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social«, además de la promoción de deportes e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Asimismo establece que se ocupará de la promoción de cultura y equipamiento culturales y promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones “ entre otras.
Concretamente se refieren a los artículos 9.3 a) y c) , 9.10 9.13 b) , d) y e) de la ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía que reconocen como competencia propias de los ayuntamientos andaluces la “gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios» junto con la “promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial”.
Especial atención
Esta Ley autonómica también establece que las administraciones locales se deben ocupar de «la ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud» .
Y en este sentido destacan el apartado de la ley que explica como tarea de los ayuntamientos «el desarrollo de programas de promoción de salud, educación para la salud y protección de salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo y la ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física respectivamente».
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