Sociedad
¿Por qué no hay que ir a votar nada más abrir el colegio electoral?
Es algo que, seguramente, mucha gente ha pensado: ir a votar los primeros el domingo en Andalucía y aprovechar el día para lo que cada persona quiera hacer.
Con el calor que se espera, la playa es una tentación, de modo que parece buena idea plantarse en el colegio electoral a las 9.00, en cuanto abra, depositar el voto y marcharse a otras cosas. Pero es algo que puede generar un problema a quien lo haga.
Las elecciones en España se regulan por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En su sección 12 marca cómo se tienen que constituir las mesas electorales. Son cinco puntos, pero el punto cuarto es el que hay que tener en cuenta si se acude a votar temprano, porque si alguien de la mesa electoral no se ha presentado, se tendrán que quedar en el colegio electoral tantas personas como personas falten de la mesa.
Los cinco puntos en concreto son los siguientes:
1. El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.
2. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes.
3. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.
El punto clave
4. La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
5. Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.
De modo que, mucho cuidado con madrugar para votar, que puede que el día no se desarrolle como se había pensado en principio.
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