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Nuevos incentivos en la cuota de Seguridad Social

Nuevos incentivos. Mínimo exento (hasta 500 Euros) de cotización por contingencias comunes.

La medida consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley por un periodo de 18 meses.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

  • Para un trabajador con salario de 1.000 euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50%.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14%.

Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la del trabajador a tiempo completo.

La medida será compatible con la Tarifa Joven de 300 euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los 300 euros de bonificación durante 6 meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante al menos 3 años.

Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir de segundo año, deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los 6 meses anteriores.

Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita así cualquier posibilidad de ‘efecto sustitución’ de trabajadores.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

*Subsidio agrario. 20 Jornadas para acceder a éste.

*Autónomos. Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

MEDIDAS TRIBUTARIAS (Irpf e IS)      

 

 

ENTRADA EN VIGOR. Al día siguiente de su publicación.

 

Para cualquier aclaración o ampliación de esta información pueden contactar con Grupo PÑB con domicilio en calle Madre de Dios, 81 de Arahal.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

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