Sociedad
Multa de 25.000 euros a Yelmo Cines por impedir el acceso a sus salas con alimentos del exterior
Tras la denuncia de FACUA Almería, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía ha multado con 25.000 euros a Yelmo Cines por impedir en sus salas del municipio de Roquetas de Mar y el barrio almeriense de Torrecárdenas el acceso con alimentos y bebida adquiridos en el exterior.
La asociación denunció los hechos en 2023 ante la autoridad autonómica de consumo después de que varios socios le expusiesen los abusos sufridos en los establecimientos de Yelmo Cines ubicados en el Parque Comercial Gran Plaza Shopping, de Roquetas de Mar y en el Centro Comercial Torrecárdenas.
FACUA Almería comprobó cómo a través de la web de Yelmo, antes de finalizar la compra de entradas, aparecía un mensaje en el que se indicaba que «al disponer de servicio de bar en este establecimiento, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.c del Decreto 10/2003, de 28 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los
Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, no se permite el acceso a sus instalaciones con alimentos y/o bebidas adquiridos fuera de Yelmo, reservándose el derecho de admisión en estos supuestos».
FACUA Almería advertía en su denuncia que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resulta válido que se acojan a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.
No podría acogerse al derecho de admisión
En su resolución sancionadora, la autoridad autónoma de consumo advierte de que un cine no tiene derecho a impedir el acceso con comida ni bebida del exterior. Mientras que Yelmo argumentaba que la legislación autonómica le permitía solicitar al ayuntamiento del municipio la autorización a colocar un cartel con esa condición específica de admisión, el organismo de la Junta resuelve que no puede hacerlo porque su actividad principal no es la hostelería.
En su resolución sancionadora, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo recuerda que los cines no están comprendidos entre las empresas que pueden acogerse a los supuestos que recoge el artículo 7 del Decreto andaluz por el que se aprueba el Reglamento de admisión de personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas para impedir el acceso de los consumidores con comida y bebida. Y es que no son establecimientos de hostelería o de ocio y esparcimiento conforme a la clasificación del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
De hecho, aunque el Ayuntamiento de Almería acaba de dictar, el 20 de junio, una resolución autorizando al Yelmo Cines Torrecárdenas a colocar el cartel -lo ha tenido colocado durante años sin la preceptiva autorización municipal—, la autoridad autonómica de protección de los consumidores considera que la misma no tiene validez.
Es más, la empresa de exhibición cinematográfica tampoco pretende prohibir la ingesta de alimentos y bebidas en el interior de sus salas, solo el consumo de los que sean adquiridos fuera de sus instalaciones. En su resolución, la autoridad autonómica de protección de los consumidores en Almería determina que esta configuración del derecho de admisión supone una limitación de derechos de los consumidores, al impedirles llevar a cabo una acción que sí está permitida en el interior del establecimiento (comer y beber). Por ello, el derecho de admisión en este supuesto no tiene ninguna cabida.
Así, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo desestima radicalmente la alegación formulada por Yelmo pretendiendo encuadrar la condición de admisión en una práctica de consumo controlado. En su resolución, advierte de que «la limitación de forma unilateral e injustificada del derecho de acceso a una sala de cine al consumidor que abona su entrada, por portar comida y/o bebida adquirida fuera del establecimiento, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior del establecimiento, se considera una practica abusiva tipificada en el artículo 86.7 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios».
Multada en Euskadi con 30.001 euros y en Sevilla con 12.000 euros
Yelmo Cines fue multada en Euskadi por estas prácticas en 2023. Tras la denuncia de FACUA Euskadi, el Instituto de Consumo Vasco (Kontsumobide) sancionó a la empresa con 30.001 euros por impedir a los usuarios el acceso a sus instalaciones con alimentos adquiridos en el exterior.
Asimismo, la empresa de proyección cinematográfica fue multada por el Ayuntamiento de Sevilla en marzo de este año tras la denuncia presentada por FACUA Andalucía. En concreto, 12.000 euros de sanción por impedir a los usuarios el acceso con alimentos y bebida del exterior en el cine ubicado en el Centro Comercial Lagoh de la capital hispalense.
La empresa solicitó al consistorio hispalense la autorización para llevar a cabo el derecho de admisión, entendiéndola aprobada al no recibir respuesta por silencio positivo. No obstante, la reciente resolución de junio deja claro que el silencio positivo no puede amparar “condiciones expresamente prohibidas o no contempladas en alguno de los supuestos previstos en el art. 7 del RGAA, supuestos en los que, por tanto, no cabe estimación presunta”.
Y lo hizo a pesar de que la compañía le solicitó la autorización para llevar a cabo el derecho de admisión, puesto que, como argumentó el Ayuntamiento, un establecimiento de exhibición cinematográfica no puede tener este tipo de carteles ya que no es de hostelería.
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