Sociedad
Más de dos años concedida y sigue sin cobrar la Renta Mínima de la Junta de Andalucía
El defensor del pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha emitido una resolución en la que insta a la Junta de Andalucía a pagar sin más demora la enta Mínima de lnserción Social a una mujer a la que se le concedió hace más de dos años, al tiempo que considera que este retraso va en contra de los mismos preceptos de este tipo de ayudas.
La oficina del defensor ha informado de que el caso al que se refiere es el de una vecina de Sevilla, que, con fecha de 21 de abril de 2020, recibió una resolución que le informaba de que se le concedió de forma provisional la Renta Mínima de lnserción SociaI en Andalucía a la unidad familiar por un importe mensuaI de 527,08 euros.
Queja ante el defensor
Sin embargo, el 15 de julio de 2021 decidió poner en marcha el procedimiento de queja ante el defensor, «y en su queja nos trasladaba la demora en resolver de manera definitiva su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, ya que se la concedieron de manera provisional y aún está pendiente de revisión».
Para Maeztu, es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, «vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora».
Recuerda la misma resolución que el procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, «onde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver».
Además, de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, «se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses».
Por ello, recomienda a la Junta que, sin más dilación, dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión «en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente», y con ello permitir «un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite».
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