Arahal
Los «pobres de solemnidad» serán enterrados gratis en Arahal
Arahal
El Ayuntamiento de Arahal ha aprobado una ordenanza fiscal en relación al uso del cementerio de la localidad, que contempla, entre otras cosas, que los «pobres de solemnidad» vecinos de la localidad serán enterrados sin coste alguno.
Se trata de una de las principales exenciones que se contemplan en esta ordenanza, publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP), que en su artículo 5 contempla tres apartados según los cuales no habrá coste alguno para los enterramientos de algunas personas de la localidad, en función de su situación económica.
Así, señala que no tendrán coste los entierros de las personas que vivan en asilos «procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos».
Además de no tener coste «los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad», señala también que serán gratuitas «las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común».
La ordenanza se ha aprobado en base al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de este texto legal, para la «asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos».
Tarifas
Entre otras, las tarifas de la nueva ordenanza son las siguientes:
Tarifa 1.ª Cesión de terrenos por plazo máximo de 75 años 1. Cesión de terrenos para la construcción de panteones en las calles que acuerde el Ayuntamiento, por cada metro cuadrado de superficie, con máximo de 2’5 metros lineales de profundidad: 681,81 euros.
2. Cesión de nichos unitarios, construidos para adultos: 883,57 euros.
3.Cesión de nichos osarios: 591,32 euros 4. Cesión de nichos unitarios, construidos para párvulos: 591,32 euros.
5. Cesión de fosas en el suelo, suficientes para tres enterramientos: 1.801,17 euros.
6. Cesión de columbarios. (Capacidad máxima 4 urnas): 883,57 euros.
Tarifa 2.ª Ocupaciones temporales 1. Cesión temporal por 10 años de fosas en el suelo, con capacidad para tres nichos: 471,18 euros.
2. Por 10 años de nichos unitarios para adultos: 157,06 euros.
3. Por 10 años de nichos unitarios para párvulos: 47,79 euros.
4.Por 10 años de nichos osarios: 78,47 euros.
5.Por 10 años en columbarios: 157,06 euros.
En el supuesto de inhumaciones de cadáveres en nichos, fosas o columbarios que estuvieran gozando en ese momento de una cesión por diez años, se devengará una nueva cesión, pero la tarifa a satisfacer se prorrateará por trimestres naturales, descontándose los que restasen hasta completar los diez años de cesión que se tuviesen concedidos en ese momento.
Tarifa 3.ª Derechos de inhumación 1.Derechos de inhumación en panteones: 78,47 euros 2.En nichos adultos o en fosas en el suelo: 23,77 euros 3.En nichos de párvulos: 6,35 euros.
4.En nichos osarios: 15,73 euros.
5.En panteones, de restos procedentes de nichos: 39,49 euros.
6.En columbarios o repositorio de cenizas: 23,77 euros.
Tarifa 4.ª Derechos de exhumación 1.Traslados de restos de osarios a panteones: 54,49 euros.
2 Derechos de exhumación de restos procedentes de nichos: 22,86 euros.
3.De restos procedentes de tumbas o fosas: 22,86 euros.
4.Columbarios: 50,00 euros.
Las inscripciones en el Registro Municipal de panteones, nichos o columbarios devengarán, en concepto de derechos de inscripción, un tanto por ciento del valor de la adquisición, conforme a la siguiente escala:
a) La primera inscripción: 4,10%
b) Las nacidas por transmisión de cualquier título entre ascendientes o entre cónyuges: 7,18%
c) Transmisiones de cualquier título entre parientes colaterales hasta el 4º grado de consanguinidad inclusive: 15,39%
Artículo 7.º
Si por voluntad del sujeto pasivo el nicho o fosa que se encontrase cedido para su ocupación temporal por diez años quedase vacío, pasará a disposición del Ayuntamiento sin devolución de importe alguno.
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