Sevilla
Le pide al juez no pagar la pensión de sus hijos por estar parado, y acaba denunciado a Hacienda por fraude
Un juzgado de Sevilla ha desestimado la petición de un peluquero de dejar de pagar la pensión de manutención a sus hijos, argumentando que había tenido que dejar de trabajar, en un juicio en el que no solo quedó demostrado que mantenía su actividad, aunque dado de baja como autónomo, sino que el juez ha informado a Hacienda del fraude que el empresario estaba cometiendo.
Unos hechos que acaba de ratificar la Audiencia Provincial de Sevilla, como detalla la abogada Elisabeth Guerrero, del bufete Boutique Legal, que asegura que se trata de una decisión “pionera y ejemplar, ya que es muy extraño que un juez informe a Hacienda de oficio de algo que ha detectado en un proceso judicial, si no tiene que ver directamente con lo que se está juzgando”.
Condenado por violencia machista
El ahora condenado lo fue asimismo por sentencia de 11 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla, que estableció que tendría que pagar 120 euros mensuales a cada uno de los dos hijos menores de edad que tiene con su pareja.
En el momento de dictarse esa sentencia, contaba “con un próspero negocio de peluquería, con dos establecimientos abiertos al público”, pero aseguró en su petición al juzgado que había tenido que cerrar ambos establecimientos, “quedando en una situación económica muy precaria”.
Como prueba de sus argumentos, aportó las declaraciones de renta de los ejercicios fiscales 2018 a 2022, declaraciones de IVA, y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de su baja enel régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de 16 de junio de 2022.
La peluquería seguía abierta
Sin embargo, la madre de los menores se opuso a la modificación, y afirmó, como se recoge en la sentencia, que la peluquería seguía abierta, “que el padre sigue desarrollando la misma actividad y que, por tanto, no se ha producido ninguna modificación de circunstancias”.
Pero en el juicio resultó acreditado, por las manifestaciones de dos testigos que la peluquería seguía abierta, e incluso una de ellas grabó desde la calle al denunciado trabajando con normalidad y con clientela atendida, grabación que, aunque no se visualizó en el juicio, sí fue determinante para la sentencia final, como explica la abogada.
El juez concreta que seguía son su actividad “de forma encubierta”, y cita que su propio abogado dijo que “su cliente no niega que va a trabajar a la peluquería -lo que en la demanda no consta-, lo que ocurre es que no va con la frecuencia y actividad que tenía antes, por lo que sus rendimientos se han reducido”.
No hay pruebas
La misma sentencia entiende que no hay pruebas, por lo tanto, de que se haya abandonado la actividad empresarial, aunque ya no esté dado de alta como autónomo, y entiende que “la prueba aportada por el mismo carece de toda validez, porque la documentación económica por él aportada no puede decirse que responda a la realidad”.
Por todo ello, no solo desestima su petición de dejar de abonar la pensión a sus hijos, sino que el juez ha decidido aplicar el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que “los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales”.
Por todo ello, “de conformidad con tal precepto, desprendiéndose de las propias alegaciones del actor y de la prueba desplegada en el acto de la vista”, ha procedido a enviar un informe a la Agencia Tributaria, con el fin de que se tramita e expediente sancionador correspondiente “en orden a la comprobación o regularización tributaria que a la misma comprenda”, además de que el condenado se podría enfrentar a un posible delito intentado de estafa procesal, por lo que envía el caso “al juzgado de instrucción que corresponda, por si procediera instruir la correspondiente causa contra él, y, en su caso, contra el correspondiente abogado y procurador”, además de condenarle a pagar las costas del proceso.
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