Opinión
La sentencia contra el fiscal general puede ser nula por adelantarla sin estar redactada

José Antonio Sires, abogado.
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha sido juzgado por un delito de revelación de secretos por filtrar un correo electrónico procedente del abogado de González Amador, en el que este reconocía la comisión de presuntos delitos fiscales. Durante el juicio, la defensa del fiscal argumenta que no actuó de forma delictiva, que muchas personas en la Fiscalía tenían acceso a la información, y que parte de la información ya era conocida por otros.
El Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general a la pena de 2 años de inhabilitación, multa (7.200 €) e indemnización de 10.000 € al denunciante. El abogado penalista Jose Antonio Sires (SIRES ABOGADOS) pone de relieve que el juicio, ya de por sí rodeado de un clima de alta tensión mediática y política, ha añadido un nuevo elemento de controversia tras conocerse el fallo antes de que la sentencia fuera formalmente publicada.
Esta circunstancia ha generado preocupación entre juristas, partidos políticos y observadores independientes, que señalan que la difusión anticipada puede afectar a la transparencia y a la confianza en el proceso judicial. Así, un juez no puede anticipar el sentido del fallo antes de dictar lo por escrito y firmarlo.
Hacerlo puede implicar una falta muy grave disciplinaria, la posible nulidad de la resolución posterior al cometerse una flagrante vulneración del derecho fundamental a un proceso con garantías (art. 24 CE).
En este sentido ya se ha postulado el TC, en su reciente Sentencia del Pleno del TC 94/2024 (2 de julio de 2024) al declarar la nulidad de una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 CE) argumentando que el Supremo había adelantado el fallo en un comunicado de prensa antes de dictar formalmente la sentencia completa.
Según esa sentencia del Constitucional, se consideró que publicar el sentido de la decisión (“adelantar” el fallo) generó indefensión y vulneró derechos procesales, lo que llevó a revocar o “nulidad” de las sentencias afectadas.
Ahora, aplicando dicha sentencia al mediatico juicio del FGE, la defensa del mismo podría acudir al amparo del TC para el reconocimiento de la vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia por la «deficiente motivación del juicio de autoría».
Con esta resolución, el TC refuerza los principios de legalidad penal, motivación de las sentencias y presunción de inocencia, recordando que cualquier actuación procesal que comprometa estos derechos puede derivar en la nulidad parcial de las decisiones judiciales.
La sentencia constituye un referente importante en materia de garantías procesales y presunción de inocencia, marcando criterios claros sobre la comunicación pública de decisiones judiciales antes de la formalización de las resoluciones. Sea como fuere, la polémica está servida… pero no precisamente hacia la transparencia.
El adelanto del fallo alimenta la sensación de injerencias, prisas y filtraciones que erosionan la credibilidad de las instituciones. Este episodio no hace más que avivar la polémica.
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