Economía
La Campaña de la Renta 2025 arranca con nuevas deducciones y cambios en la obligación de declarar
La Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025 comienza este miércoles 8 de abril con una batería de novedades fiscales y la continuidad de varios incentivos que pueden modificar de forma relevante el resultado final de la declaración. Entre las principales novedades destaca la incorporación de una nueva deducción dirigida a trabajadores con ingresos reducidos. Esta medida permitirá aplicar una rebaja de hasta 340 euros a quienes perciban rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros y no cuenten con otras fuentes significativas de ingresos.
También se modifica la obligación de presentar la Declaración. Los contribuyentes con ingresos totales que no superen el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 16.576 euros, quedarán exentos de declarar. Asimismo, quienes perciban prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración únicamente por ese motivo, salvo que superen los límites generales establecidos.
Ante este escenario, Javier Corral, presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla y del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, insiste en la conveniencia de revisar cada caso con el asesoramiento especializado de un Gestor Administrativo colegiado para evitar errores y optimizar las deducciones disponible: “Es la mejor manera de obtener el resultado más satisfactorio posible porque los profesionales saben interpretar cada caso concreto, y también de evitar complicaciones o errores que incluso pueden generar sanciones”.
En el ámbito del ahorro, se incrementa la tributación para las rentas más altas. El tipo máximo aplicable a la base del ahorro pasa del 28 % al 30 % para importes superiores a 300.000 euros. Se mantienen, no obstante, los umbrales habituales para determinar la obligación de declarar: 22.000 euros anuales cuando existe un único pagador y 15.876 euros en caso de varios pagadores si el segundo supera los 1.500 euros.
La campaña mantiene además algunas deducciones ya vigentes. Continúa el incentivo del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos y por la instalación de puntos de recarga, así como las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, con porcentajes que pueden oscilar entre el 40 % y el 60 % según el tipo de actuación. También se conserva la posibilidad de pagar el resultado a ingresar mediante Bizum, además de los sistemas tradicionales.
Respecto a las actividades en régimen de módulos o estimación objetiva se han mantenido los límites y coeficientes de aplicación, como viene ocurriendo durante los últimos años, y en cuanto a la agricultura se han eliminado las reducciones por Gasoil Agrícola y uso de fertilizantes.
En el caso de Andalucía, se incorporan o amplían varias deducciones autonómicas. Entre ellas figura una deducción de 200 euros por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos aplicable desde el 1 de enero de 2025 sin límite de renta.
Asimismo, se refuerzan los beneficios fiscales por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años o mayores de 65 con ingresos limitados podrán deducir hasta 1.200 euros anuales, mientras que las personas con discapacidad podrán alcanzar los 1.500 euros. Aunque la medida entra en vigor en 2026, será aplicable ya en la declaración del ejercicio 2025.
La campaña también incorpora nuevas deducciones de carácter social. Se podrá desgravar hasta 100 euros por gastos en actividades deportivas, equivalentes al 15 % de las cuotas en gimnasios o actividades federadas. Se añade igualmente una deducción de hasta 100 euros por gastos veterinarios de animales de compañía y otra de 100 euros destinada a contribuyentes o familiares convivientes con celiaquía.
El plazo para presentar las declaraciones por internet se abre el 8 de abril, seis días más tarde que el año anterior, y se extenderá hasta el 30 de junio. La atención telefónica comenzará el 6 de mayo y la asistencia presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio. En caso de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, la fecha límite será el 25 de junio.
Con este calendario y las nuevas medidas en vigor, Javier Corral, recomienda “confiar en un Gestor Administrativo colegiado para revisar con detalle cada situación personal antes de presentar la Declaración y así poder aplicar correctamente la normativa y aprovechar todas las ventajas fiscales disponibles”.
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