Herrera
Herrera concede ayudas de 165.000 euros a sus empresas
Desde el Ayuntamiento de Herrera se han convocado 4 líneas de ayuda para el sector empresarial de Herrera, a través del Programa Plan Contigo de la Diputación de Sevilla. Se podrán solicitar al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP). Al publicarse hoy, pueden solicitarse a partir de las 00:00 horas del 17/03/2023 por sede electrónica o, en su caso, esperar al mismo día a partir de las 08:00 horas en ventanilla del Ayuntamiento.
Este procedimiento es por concurrencia no competitiva. Es decir, el único criterio de adjudicación será el registro de entrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en ventanilla.
Si estás interesado en hacer la tramitación electrónica, se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en el siguiente enlace:
https://aytoherrera.sedelectronica.es/info.0
Dentro de la sede podrás encontrar el enlace en trámites destacados. Una vez dentro del trámite, hay que acceder a tramitación electrónica y, posteriormente, acceda con Certificado Digital.
El siguiente paso es rellenar el formulario que aparece en la sede electrónica y adjuntar los siguientes documentos, que os podéis bajar de los enlaces adjuntos:
1.- Certificado de Situación Censal
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G313.shtml
2.- Vida Laboral del empresario/a solicitante.
https://acortar.link/HOuaO
3.- Certificado expedido por Entidad Bancaria o documento acreditativo de titularidad bancaria del número de cuenta del solicitante.
4.- Anexo I
Puedes solicitar todas las ayudas posibles y adjudicarle un orden de prioridad, de la que más os interese a la que menos, aunque por solicitante sólo se concederá una.
Los requisitos para solicitar esta ayuda son:
1.- Que el domicilio fiscal y el establecimiento comercial se encuentren ubicados en Herrera (Sevilla).
2.- Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (R.E.T.A) o en la Mutua Profesional correspondiente, según el caso.
3.- Encontrarse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
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