Connect with us

Justicia

El TSJA desestima un recurso de apelación del PP de Marchena contra la convocatoria de un pleno por la tarde

El TSJA desestima un recurso de apelación del PP de Marchena contra la convocatoria de un pleno por la tarde. Fue en noviembre de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por Esther Álvarez, concejal del Ayuntamiento de Marchena, contra la celebración de un pleno en horario de tarde convocado el 20 de noviembre de 2017. Es la segunda vez que un juzgado desestima esta denuncia, la primera fue por sentencia del 9 de junio de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla.

Margen de discrecionalidad para la alcaldesa

El PP de Marchena denunció entonces al Equipo de Gobierno en primera instancia apelando al artículo 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Marchena (26 de agosto de 2008) que establece una previsión de celebración de los plenos ordinarios, el último viernes de cada mes, a las 10 horas en primera convocatoria.

[sarria]

No obstante, se introdujo una reforma aprobada en el Pleno de 17 de abril de 2012 por la que las convocatorias a partir del septiembre de 2016 ya no son ocasionales sino que obedecen a la voluntad única del Alcalde. Según esta modificación el alcalde presidente tiene “un cierto margen de discrecionalidad”.

Desde septiembre de 2017, la alcaldesa, María del Mar Romero, accedió a celebrar los plenos por la tarde, demanda continua de los grupos de la oposición hasta hoy día. Entonces, desde septiembre hasta noviembre, se celebraron cuatro plenos en dicho horario. Sin embargo, los populares decidieron recurrir uno de dichos pleno argumentando que era nula la convocatoria debido al horario elegido para hacerla. En el pleno recurrido se aprobaba la proposición de presupuestos de 2018 para Marchena.

600 euros en costas

Según figura en la sentencia, se desestima la demanda argumentando en esencia que la convocatoria del pleno y de la hora del mismo es competencia de la alcaldía. Es decir que la primera edil en este caso puede convocar otro día y hora si lo “estimase oportuno”.

La sentencia impone además el pago de las costas, 600 euros, a los demandantes. Actualmente los plenos se celebran a las 10:00 horas el último viernes de cada mes, situación que provoca casi en cada sesión las protestas de los concejales de los partidos de la oposición, además del PP, PA, IU y Ganemos Marchena.

Periodista. Directora y editora de aionsur.com desde 2012. Corresponsal Campiña y Sierra Sur de ABC y responsable de textos de pitagorasfotos.com

Publicidad

Lo Más Leído Hoy