Marchena
El TSJA da la razón al PP y anula el pleno de los sueldos de los concejales de Marchena
C. González
Marchena
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Marchena en contra de la sentencia que declara nulo el pleno en el que se aprobaron los sueldos de cuatro concejales de esta localidad, sentencia emitida en base a una denuncia del grupo municipal del PP.
La sentencia es del 11 de enero de 2018 y en ella se expresa que no se puede incluir con carácter de urgencia un punto en el pleno sin que esta urgencia se aprobase por mayoría absoluta de los componentes de la corporación, y sólo votaron a favor los 8 concejales del PSOE.
El pleno referido se celebró el 2 de junio de 2017, previa reunión de la Comisión de Hacienda. El Ayuntamiento de Marchena expresa en el recurso contra la sentencia del TSJA que en esta comisión se formularon una serie de acuerdos sobre la «determinación de los miembros de la corporación que realizarán sus funciones con dedicación parcial, como las retribuciones correspondientes a los mismos» y los términos en los que quedan. Acuerdos que se ratificaron en el pleno celebrado inmediatamente después, el 2 de junio y que no fue recurrido por el PP.
Por su parte, en la resolución judicial concretan que «la declaración de nulidad de un acto impide la posterior convalidación», además, exponen que «no se pueden convalidar los actos anulables pero no los anulados, porque estos ya no existen, lo que impide su ratificación o convalidación».
En este sentido, continua la sentencia aclarando que en el proceso de la denuncia planteada por el PP contra el acuerdo plenario no se puede «ampliar a la resolución posterior de junio de 2017 por la que se convalida el pleno municipal objeto del presente recurso».
No obstante, entre sus motivos de apelación a esta sentencia, el Ayuntamiento marchenero plantea por un lado dice que la parte demandante (PP) debió «presentar en Secretaría antes del pleno otras propuestas» y, además, exponen que para el carácter de urgencia solo es necesaria la mayoría simple de los componentes de la corporación, según una modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este ayuntamiento que se realizó el 17 de abril de 2012.
Este último punto, ha sido desestimado por el TSJA por considerar que la declaración de urgencia de un punto debe ser por la mayoría absoluta de los concejales y sólo obtuvo los 8 votos de los concejales socialistas estando constituida la corporación por 17.
La portavoz del PP, Esther Álvarez, a raíz de la desestimación del recurso, apunta que «se aprobó con carácter de un urgencia un punto plenario con mayoría simple y el TSJA nos han dado la razón». Y continúa diciendo que «el PSOE ha recurrido esta sentencia, con dinero público, y ahora tienen que devolver el dinero de los sueldos desde el mismo momento que se llevó a cabo la aprobación porque el pleno es nulo».
Por su parte, la alcaldesa de Marchena, María del Mar Romero, dice que el acuerdo «se ha aprobado en plenos posteriores por lo que estas sentencias no afectan al acuerdo, pero ellos las están utilizando políticamente».
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