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Andalucía

El CAFS matiza la información publicada por ABC de Sevilla en relación a la problemática de los pisos turísticos

El Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla desea aclarar su posición respecto a la información publicada en la edición del periódico ABC del 26 de octubre de 2023, que aborda la reciente sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Sevilla en relación con la problemática de los pisos turísticos.

En dicha noticia publicada por el diario sevillano se afirmaba que “las comunidades de vecinos no podrán vetar los pisos turísticos”, tal y como reza el titular. Habida cuenta de ello, desde el CAFS se quiere realizar una matización de dicha información , tomando como base el  Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor el día 6 de marzo de 2019, que introdujo un nuevo apartado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el 12. Este establece que: “el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.

No habiéndose pronunciado el Tribunal Supremo todavía al respecto, el sector doctrinal y judicial mayoritario entiende que la voluntad del legislador fue facultar a las comunidades de propietarios para que pudieran adoptar acuerdos válidos para prohibir el uso turístico y de ahí que dicho acuerdo lo reforzara con la necesidad de contar con una mayoría amplia de tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación.

Por lo tanto, resulta mayoritaria la tesis de que para prohibir el destino de la vivienda o local a pisos turísticos solo se necesitaría de un acuerdo de Junta de Propietarios debidamente convocada al efecto y adoptado por un quórum de tres quintos del total de propietarios y cuotas.

En este sentido se pronuncia la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en Resoluciones, entre otras de 22 de enero de 2021 y de 21 de diciembre de 2022, las cuales establecen que “al permitir el apartado 12 del art. 17 de la LPH limitar o condicionar la actividad de alquiler de índole turística de las viviendas también admite que se establezca una prohibición absoluta de dicha actividad”.  Asimismo, se cita también a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 21 de abril de 2020 que dictamina en igual sentido.

En base a esto, desde el Colegio de Administradores de Fincas, se señala que, según se desprende del contenido de la información publicada, la nulidad del acuerdo decretada por dicha sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Sevilla, y de la cual desconocemos si ha sido recurrida o no ante la Audiencia Provincial, va más en función de una serie de defectos formales de convocatoria y quórums que por otra circunstancia.

 

 

 

 

 

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