Salud
Demandan al SAS por el retraso en las pruebas a un paciente que terminó muriendo
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla tramita actualmente el procedimiento judicial interpuesto contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por un presunto caso de responsabilidad patrimonial derivado de retraso diagnóstico que habría provocado el fallecimiento de un paciente de 76 años.
La demanda, presentada por el Bufete Sires Abogados en representación del hijo del fallecido, sostiene que durante más de seis años no se realizaron pruebas diagnósticas esenciales —especialmente colonoscopias de seguimiento protocolizadas— pese a los antecedentes médicos del paciente y a la persistencia de sintomatología abdominal.
Según se detalla en la demanda judicial, el paciente presentaba antecedentes digestivos desde 2010, incluyendo pólipos colónicos que requerían control periódico conforme a protocolo clínico. Sin embargo, la revisión que debía haberse practicado en 2018 no se realizó.
Entre 2018 y 2024 el paciente acudió en al menos 42 ocasiones a distintos centros sanitarios dependientes del SAS, refiriendo dolor abdominal persistente y otras molestias digestivas. Pese a ello, no se practicaron las pruebas complementarias necesarias para descartar patología oncológica.
No fue hasta mayo de 2024 cuando, tras acudir nuevamente a Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Macarena, se realizó una colonoscopia urgente que confirmó la existencia de un adenocarcinoma de colon en estadio IV, con metástasis hepáticas, pulmonares y peritoneales.
Diagnóstico en estadio terminal y cuidados paliativos
El diagnóstico definitivo reveló un cáncer colorrectal avanzado, en fase metastásica, lo que impidió cualquier tratamiento curativo. El paciente fue derivado a Oncología con indicación de quimioterapia paliativa y posteriormente ingresó en cuidados paliativos, falleciendo en agosto de 2024.

El abogado sevillano José Antonio Sires ha presentado la denuncia.
La demanda sostiene que el retraso diagnóstico supuso una pérdida de oportunidad terapéutica determinante y un agravamiento progresivo de la enfermedad, que podría haber tenido un pronóstico diferente de haberse detectado en fases iniciales.
La demanda se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española y en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas cuando el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos causa un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
El procedimiento se encuentra actualmente en fase procesal, pendiente de práctica de prueba pericial médica, documental y testifical.
El abogado de la familia, José Antonio Sires García, director de Bufete Sires Abogados, ha manifestado: “No estamos únicamente ante un retraso administrativo, sino ante una pérdida real de oportunidad terapéutica. Durante más de seis años existieron antecedentes clínicos y síntomas persistentes que justificaban la realización de pruebas diagnósticas esenciales. Esa omisión impidió detectar el cáncer en una fase potencialmente tratable.”
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