Provincia
Condenan al Ayuntamiento de Brenes por no atender a los animales abandonados en el pueblo
Brenes (Sevilla)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Brenes, gobernado por Marcelino Contreras, de Unidad Popular Andaluza (UPAN), a indemnizar con 2.426 euros a una entidad protectora de animales por los gastos asumidos por la misma en la retirada y atención veterinaria de siete perros y gatos descubiertos «abandonados» en las calles de la localidad, señalando la sentencia la «falta de sensibilidad y ética» del Consistorio hacia los animales.
En una sentencia fechada el pasado 2 de marzo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio promovido por la asociación La Sonrisa del Animal, contra la decisión del Ayuntamiento de Brenes de desestimar siete reclamaciones formuladas por la entidad durante 2016, por los costes derivados de la retirada y atención del mismo número de animales «abandonados» en las calles de dicha localidad.
Al respecto, señala la sentencia que «no es un hecho controvertido que en el periodo a que se refieren dichas solicitudes de gastos, el Ayuntamiento (de Brenes) no prestaba servicio de recogida y refugio para animales perdidos o abandonados, como tampoco había suscrito convenio de colaboración alguno con entidades o asociaciones de defensa de los animales para la prestación de estos servicios, resultando la desatención de sus obligaciones en todas y cada una de las ocasiones en que los servicios municipales fueron requeridos para el auxilio de animales en esta situación, algunos de ellos gravemente enfermos, heridos o en situación extrema de desprotección».
Ante estas situaciones, según la sentencia, el Ayuntamiento se limitaba a «la mera atención formal de la llamada de los ciudadanos o asociación que ponía en su conocimiento el hecho puntual de que se trataba en cada caso, la personación de agentes de Policía Local que comprobaban la falta de chip de identificación de propietario, e indicación informativa del listado de asociaciones a las que pudieran recurrir los denunciantes para la retirada, asistencia y refugio de estos animales».
«Falta de ética y sensibilidad»
Tal extremo, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres, «revela una falta de sensibilidad y hasta de ética por parte del Ayuntamiento, por no calificarlo de crueldad u otros calificativos que mejor corresponden al ámbito penal».
Y es que mientras la Ley 11/2003 de Protección de los Animales atribuye a los ayuntamientos «la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de diez días», en este caso «resulta palmario que por la Administración se incumplieron totalmente las obligaciones» que recaían sobre la misma respecto a los animales rescatados por la asociación La Sonrisa Animal.
«Esta inobservancia total y absoluta de obligaciones legalmente establecidas para la protección y bienestar de los animales ha tenido que ser suplida por la asociación protectora recurrente, que sufre en consecuencia un gasto patrimonial que no tenía el deber de soportar sin el correspondiente convenio y del que debe ser resarcida, so pena de incurrir en un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento», asevera la sentencia.
Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres estima íntegramente el recurso de La Sonrisa Animal contra la desestimación de sus reclamaciones y condena al Ayuntamiento de Brenes a resarcir a la entidad con 2.426 euros por «los gastos asumidos» en la retirada y atención de los siete mencionados animales.
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