Sucesos
Cárcel para dos mujeres por una pelea en Écija por saltarse la cola en un baño público
Dos mujeres vecinas de Écija han sido condenadas a diez y tres meses de prisión respectivamente por una pelea que se produjo en 2016 cuando las dos intentaban entrar en el baño público de un pub, y una de ellas acusó a la otra de haberse saltado la cola en el local.
Según publica ABC, la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, y admite sendos delitos de lesiones por una agresión mutua, después de que una de ellas recriminase a la otra «que no hubiera respetado el orden de entrada al baño».
La Sección Séptima de la Audiencia abordaba un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número nueve que le condenaba por un delito de lesiones. La otra mujer es condenada por delitos similares.
Unos hechos ocurridos de madrugada
Lo que se analizó fue que «sobre las 3.30 horas del día 10 de julio de 2016, en el interior del pub Bestiario, situado en la avenida Blas Infante de Écija, las acusadas tuvieron una discusión tras recriminar la primera a la segunda que no hubiera respetado el orden de entrada al baño».
En un momento determinado y con ánimo de menoscabar la integridad física de la contraria, se golpearon mutuamente. La primera agarró del pelo a la otra y la zarandeó fuertemente. La segunda golpeó con el vaso de cristal que llevaba en las manos a su oponente, alcanzándole en el lado izquierdo de la frente, fracturándose el vaso.
Un golpe con un vaso
Dado el caso, la segunda mujer, quien fracturó un vaso en la frente de la primera; fue condenada por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso a diez meses de prisión y a indemnizar a su contrincante con 7.070 euros por lesiones y secuelas; mientras la restante fue condenada por un delito de lesiones a tres meses de prisión y a indemnizar a la otra mujer con 364 euros por las lesiones causadas.
Frente a tal sentencia condenatoria interpuso un recurso de apelación la mujer condenada a diez meses de prisión, si bien la Sección Séptima de la Audiencia determina que «no se encuentra razonable la pretensión de la recurrente de sustituir su condena por un pronunciamiento absolutorio».
La Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de la inculpada y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.
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