Sociedad
Bankia tendrá que devolver la señal de una casa por no vigilar el uso del dinero
Fermín Cabanillas/Sevilla
El titular del juzgado de primera instancia número 19 de Sevilla ha condenado a Bankia a devolver a un cliente 25.288,95 euros, que depositó como señal de compra de una vivienda, al no haber cumplido el banco su labor de vigilancia de que el dinero sería destinado al fin para el que lo entregó el cliente.
La sentencia, según ha informado el bufete Salmerón, que ha defendido a este cliente, refleja que el dinero fue entregado como parte de la compra, sobre plano, de una vivienda de la Promoción ‘El Mirador del Serrano’, ubicado en la localidad sevillana de El Garrobo (Sevilla), que nunca se llegó a terminar en los plazos previstos.
El dinero fue depositado en 2007, con destino a que la promotora de la vivienda firmase el contrato de compraventa con el cliente, y asimismo liberase un aval correspondiente a la parte proporcional de la compra de la urbanización perteneciente a ese comprador en concreto.
Y es que, como han explicado las mismas fuentes, en este caso el promotor tiene que suscribir un aval individual sobre cada comprador en torno al aval general de la urbanización, cosa que no se hizo, aunque tampoco el banco le obligó, de modo que el juez le señala como responsable, “ya que tiene que ser vigilante de que se entreguen los avales individuales, y, si no se hace, que las cantidades sean destinadas a construir las viviendas, que es para lo que la entregan los clientes.
De esta forma, la sentencia cita que el banco ha de responder siempre, independientemente que exista o no aval individual entregado por el promotor al comprador de la vivienda, y confirma que el plazo de reclamación para una situación como esta es de 15 años, y no dos, como defienden las entidades bancarias, en base a la Ley aprobada en 2015, que no tiene vigencia sobre los contratos firmados con anterioridad.
De esta forma, el cliente recibirá el dinero que entregó a cuenta de la compra de la vivienda, salvando la posibilidad de que el condenado fuese el promotor, con la posibilidad de que se declarase en insolvencia y no se llegase a recuperar la citada cantidad.
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