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Sevilla

Absuelto de un delito de violencia tras golpear como acto reflejo a su mujer, que le despertó para gastarle una broma

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Un joven vecino de Sevilla ha sido absuelto de todos los cargos contra él en un juicio en el que fue denunciado por su expareja por presunta agresión, que se habría cometido cuando ella lo despertó repentinamente para grabar en vídeo su reacción, y él la golpeó instintivamente, sin causarle lesión alguna, además de que la mujer tardó tres años en denunciarle, cuando tramitaban el divorcio.

La defensa del joven la llevado a cabo la abogada sevillana Elisabeth Guerrero (Boutique Legal), que se ha felicitado del resultado del juicio, aunque ha lamentado que “las verdaderas víctimas de la violencia machista, mujeres que la sufren a diario, se tengan que ver reflejadas en casos que no tienen nada que ver con eso, y más bien con venganzas y chantajes, como refleja la sentencia”.

Le pedían 11 meses de cárcel

Contra el joven pesaba una petición de pena de 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante ese tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y de aproximación a la víctima a una distancia no inferior a 200 metros así como la prohibición de comunicación telefónica , telemática, o cualquier otro medio, ambas por igual tiempo de dos años, con expresa imposición de costas procesales, a lo que se sumó la Fiscalía, mientras que su abogada solicitó la libre absolución.

La pareja, que tiene un hijo en común que es menor de edad, se encontraba sola en el salón de su casa poco antes de las 00.30 horas del 2 de marzo de 2021. El acusado se encontraba dormido en el sofá tras 14 horas trabajando, y tras recibir una broma grabada en video gastada por la mujer, reaccionó despertándose desorientado, y como “acto reflejo propinó a esta dos fuertes golpes en la pierna al tiempo que gritaba la expresión ‘puta’” .

Tres años después, cuando la pareja estaba tramitando el divorcio y ella le transmitió su intención de llevarse al menor a más de 100 kilómetros del domicilio de la pareja, se presentó la denuncia.

«Presionó al acusado»

La sentencia es clara en este aspecto: “presionó al acusado desde el inicio para que aceptar las condiciones de un divorcio, que incluían las custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que caso contrario se expondría a una denuncia por violencia de género. En este caso, tras no ceder al chantaje, la denuncia se llevó a efecto, interponiéndose la misma el día 8 de septiembre de 2024”, señala la jueza del caso.

Para la magistrada, no han quedado además probadas las presuntas vejaciones anteriores a la grabación del vídeo descritas por la mujer en las diligencias previas: “refirió haber recibido expresiones vejatorias por parte el acusado durante su relación sin aportar las conversaciones de Whatsapp en apoyo de su relato que adelantó en fase de instrucción aportaría mas adelante”, indica la sentencia. Pero las conversaciones nunca fueron aportadas.

La mujer se reía en el vídeo

La jueza ha tenido en cuenta además que en el vídeo se aprecia con claridad que, tras recibir los dos golpes, la mujer rompió a reír, además de enviarlo a su familia como muestra de la broma que había realizado, junto a que el acusado volvió a dormir enseguida sin ir a más el asunto.

Sobre los más de tres años que tardó en interponer la denuncia, la mujer declaró que lo hizo cuando “se percató de que dicha conducta pudiera revestir signos de ser tipificada penalmente”, pero la jueza subraya que “curiosamente, viene a coincidir con el momento de máxima tensión generada por la problemática del traslado del menor a (…), desde el lugar donde el mismo había desarrollado su entorno familiar, escolar y de amistades”.

La sentencia considera probado que el acusado reaccionó a la broma golpeándola “sin ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, en un estado de inconsciencia, impulsado como acto reflejo, sin voluntad de causar daño alguno, y considera que la declaración de la víctima está “evidentemente comprometida desde el punto de vista de su credibilidad subjetiva”, por la controversia respecto a la fijación del domicilio del hijo menor y en consecuencia el régimen de guarda y custodia del mismo, verdadero punto de fricción entre el acusado y la denunciante”.

Casos precedentes

“No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en las que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas fundamentalmente de discrepancias surgidas por los padres en torno a la custodia y régimen de visitas de los hijos menores, y en este caso la duda ha dado paso a la certeza”, añade la jueza, que no deja dudas de que la mujer “presionó al acusado desde el inicio para que aceptar las condiciones de un divorcio, que incluían las custodia exclusiva del menor para la madre, haciéndole saber al acusado que caso contrario se expondría a una denuncia por violencia de género”.

Con todo ello, “la denunciante, en este caso no solo no materializó la denuncia anunciada al acusado, sino que hizo uso abusivo de todos los mecanismos legales a su alcance para lograr su objetivo”, además de ofrecer en su declaración “un relato mecánico, que como una suerte de letanía, reiteró una y otra vez a todas las partes a medida que le iban interrogando. Así, con precisión milimétrica especificó cuando el acusado le propinó los dos puñetazos, cuando y como le veja acto seguido pero desprovisto de cualquier emoción.

Por todo ello, al no haberse efectuado en el acto del juicio una prueba de cargo adecuada y suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, queda absuelto de los cargos.

Periodista corresponsal de la Agencia EFE, El Correo de Andalucía, eldiario.es... entre otros medios. Cubre principalmente Huelva y Sevilla en varios medios radiofónicos y prensa digital.

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