Sucesos
Dos años de cárcel por pagar en el autobús con un billete falso de 20 euros
Marchena (Sevilla)
El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido un recurso de casación promovido por un hombre condenado en 2017 a dos de cárcel por un delito de adquisición y expendición de moneda falsa, después de que en 2014 pagase un trayecto del autobús urbano de Sevilla con un billete falso de 20 euros y le fuesen intervenidos otros 15 billetes de 20 euros igualmente falsificados.
En su sentencia, fechada el pasado once de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el recurso de casación promovido por este hombre condenado en 2017 por la Audiencia Provincial de Sevilla, por un delito de adquisición y expendición de moneda falsa, cargo por el que le fueron impuestos dos años de cárcel y una multa de 80 euros.
A la hora de condenar a este hombre, la Audiencia Provincial de Sevilla declaraba como hechos probados que el 15 de mayo de 2014, este hombre estaba en la parada de autobús de la plaza del Duque de la Victoria, en pleno centro de la capital andaluza, y subió a un vehículo de la línea 13 la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).
Al subir al autobús, según la sentencia de la Audiencia Provincial, este hombre «ofreció para pago del importe del trayecto un billete de 20 euros, que analizado por el Departamento de Emisión y Caja, Centro Nacional de Análisis del Banco de España, así como por la Brigada Provincial de Policía Científica, resultó ser falso, pues su impresión era digital, carecía de la marca de agua de seguridad que contienen los billetes auténticos y el holograma que debía de ofrecer una imagen tridimensional había sido imitada mediante una impresión plana».
El conductor del autobús, según la Audiencia Provincial, «al no apreciar inicialmente la falsedad del billete, devolvió en metálico la diferencia de precio, pero advirtiendo después la irregularidad del billete, la chica que acompañaba al acusado abonó el viaje mediante un bono bus». Después, el conductor del autobús detuvo el vehículo al percatarse de la presencia de una patrulla de la Policía Local y los agentes intervinieron a este hombre «un total de 16 billetes de 20 euros todos ellos falsos».
«Todos los billetes que se intervinieron se encontraban en poder del acusado, cuya posesión había adquirido a sabiendas de su falsedad y con la finalidad de distribuirlos o expenderlos», concluía la Audiencia Provincial.
Frente a dicha sentencia condenatoria, este hombre elevó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, denunciando una «infracción de su derecho a la presunción de inocencia por cuanto no se practicó en el juicio oral prueba bastante a fin de acreditar que fuese conocedor de la falsedad de los billetes que le fueron ocupados, ni que estuviesen destinados a ser introducidos en el tráfico monetario».
No obstante, el Tribunal Supremo ha resuelto que «no ha lugar a la admisión» de dicho recurso, porque el tribunal «valoró una pluralidad de hechos acreditados o indicios para inferir sobradamente el conocimiento por parte del recurrente de la falsedad de la moneda que poseía y su intención de introducirla en el tráfico monetario».
Según esgrime el Supremo, «el conductor manifestó en el juicio que, cuando ya los agentes habían detenido al acusado, oyó a su acompañante hablar por teléfono comentando ‘le han cogido’ y declaró también que, según un pasajero, mientras él se apeaba del autobús para hablar con los agentes, otro hombre que acompañaba a la pareja y llevaba una bolsa se bajó precipitadamente».
Igualmente, expone el TS que «los agentes declararon, de forma coincidente, que el acusado negó tener más billetes falsos en su poder, pero en la riñonera que portaba y que estaba en su asiento se encontraron otros 14 billetes falsos, todos ellos con la misma numeración».
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