Sociedad
El BOP publica el acuerdo plenario de Marchena para regular los huertos urbanos sociales
Marchena
El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla publica hoy el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Marchena por el que se saca adelante de forma provisional la ordenanza reguladora de los huertos sociales de la localidad.
Se trata, como refleja el mismo boletín, de un acuerdo plenario del 12 de julio pasado, cuando, en sesión extraordinaria y urgente, se aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora y fiscal de huertos de ocio.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el expediente queda sometido a información pública por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial.
A lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Reglamento
El reglamento para poder gestionar estos huertos se basa en una normativa general, que tienen que cumplir todas las personas que sean adjudicatarias, con normas como que tienen que fomentar la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas.
No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
Además, deberá poner en conocimiento municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno adjudicada.
Toda persona que sea cesionaria de una parcela de huerto urbano municipal, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas, además de que están prohibidos los mismos para fines comerciales o de explotación económica de los productos que se recolecten, ya que únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.
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