Sevilla
Un maltratador tendrá que ingresar en prisión para cumplir una pena de casi ocho años
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre vecino de un pueblo de Sevilla de 32 años, condenado en firme a casi ocho años de prisión por maltratar física y psicológicamente a su novia, de 28, durante un año y medio, la mayor parte de los casi dos que duró su relación.
La Audiencia avala la sentencia del 15 de noviembre de 2024 de la titular del juzgado de lo penal numero 15 de Sevilla, señala la abogada de la joven, Elisabeth Guerrero (Boutique Legal), que indica que la relación entre ambos se inició en enero de 2020 y terminó en noviembre de 2021, y durante la misma se produjo “un delito continuado de malos tratos” que se demostró durante el juicio, sin que en algunas ocasiones la joven denunciase los episodios concretos o pidiese asistencia sanitaria.
Agresión
El 13 de abril de 2021, sobre las 22:00 horas, ambos discutieron cerca del domicilio de la víctima estando en un coche, y el ahora condenado, desde el asiento del conductor, abrió la puerta del copiloto y empujó fuertemente a la mujer, «provocando que esta cayera al suelo causándose unas lesiones en el brazo”.
En el mes de junio siguiente, cuando trabajaba de camarera, su novio irrumpió en el lugar y comenzó a increparla con expresiones tales como «hija de puta, guarra, eres una mierda de persona», y tuvo que ser expulsado del local, y ese mismo mes la insultó a varias veces, y en otra ocasión la insultó mientras ella estaba trabajando con motivo de que un cliente se había despedido de ella diciéndole “adiós, guapa”.
La sentencia recoge todos los episodios sufridos por la joven, como que en mayo de 2021, cuando estaban en el lugar de trabajo de él, se produjo una discusión porque el acusado aprovechaba que le había regalado un móvil a su pareja para revisar sus llamadas y contenido, y se lo arrebató de un manotazo.
Pidió suspender la pena
El acusado elevó una petición para suspender la pena de entrada en prisión, aunque la Audiencia ha estimado que “no constan circunstancias excepcionales en dicho penado que puedan llevar a considerarlo merecedor de los beneficios de la suspensión de la condena”.
Recuerda que ha sido condenado “por nada menos que seis delitos en el ámbito de la violencia de género, entre ellos, uno por maltrato habitual, otro por acoso y otro por lesiones psíquicas, denotando el delito de maltrato habitual y el de acoso, un componente de permanencia en la conducta sancionada, que no aconsejan la concesión de beneficios al penado”.
A ello se une que, con posterioridad a los hechos, el condenado cometió un nuevo delito en el ámbito de la violencia de género, el 8 de mayo de 2023, consistente en quebrantamiento de las medidas cautelares acordadas en protección de la víctima, por el que también ha sido condenado en firme.
«No es un derecho del penado»
Por todo ello, teniendo en cuenta “que la suspensión de la ejecución de la pena de prisión no es un derecho del penado, sino una facultad del juzgador para cuya concesión” no basta con que se cumplan los requisitos que establece el Código Penal, la sentencia recuerda que deben valorarse asimismo las circunstancias del delito cometido, las personales y familiares del penado, el esfuerzo por reparar el daño, su conducta posterior al hecho y los efectos que quepa esperar de la eventual suspensión de la ejecución de la pena.
El maltratador fue condenado a un año y nueve meses de prisión, por maltrato habitual; dos años por cuatro delitos de lesiones, diez por amenazas continuadas, dos por lesiones psíquicas y uno por acoso, sumando una pena total de siete años y siete meses de cárcel.
Tendrá que pagarle, además, 10.000 euros de indemnización, junto a cuatro meses de multa por injurias y vejaciones a ocho euros el día.
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