Sevilla
Anulan una sanción a una mujer porque el error lo cometió la Seguridad Social
El Juzgado de lo Social nº 10 del Tribunal de Instancia de Sevilla ha estimado la demanda interpuesta por M.C.G.P contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dejando sin efecto la reclamación de 8.172,56 euros que la Administración le exigía devolver en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La sentencia revoca la resolución administrativa que declaraba indebidas las cantidades percibidas entre enero y octubre de 2022, al considerar que el supuesto error en la concesión y mantenimiento de la prestación fue imputable exclusivamente a la Administración y no a la beneficiaria.
La beneficiaria actuó con buena fe
La resolución judicial destaca que la demandante comunicó en tiempo y forma al INSS tanto el reconocimiento de una prestación por desempleo como la formalización de un contrato temporal durante 2021. Pese a ello, la entidad gestora mantuvo el abono del IMV durante 2022 sin realizar comprobaciones adicionales hasta un año después, procediendo posteriormente a extinguir la prestación y reclamar la devolución de las cantidades.
El Juzgado concluye que no existió ocultación de datos ni actuación fraudulenta por parte de la beneficiaria, quien actuó con total transparencia y buena fe.
Aplicación de la “doctrina Cakarevic”
La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), conocida como “doctrina Cakarevic”, que establece que los errores imputables exclusivamente a la Administración no deben corregirse a costa del ciudadano cuando este ha actuado de buena fe y la prestación está destinada a cubrir necesidades básicas de subsistencia.
Asimismo, la resolución cita la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de marzo de 2025), que refuerza este criterio en supuestos similares de prestaciones sociales.
El Juzgado considera que obligar a la devolución íntegra de las cantidades supondría imponer una carga desproporcionada y excesiva a la demandante, divorciada y con dos hijas a su cargo, cuya situación económica es especialmente vulnerable.
Error en el cálculo del patrimonio
Además, la sentencia pone de manifiesto un segundo error administrativo relevante: el patrimonio que sirvió de base para justificar la extinción del IMV (66.175,73 €) incluía indebidamente el valor de la vivienda habitual. Tras la correcta aplicación de la normativa —que excluye la vivienda habitual del cómputo— el patrimonio real ascendía únicamente a 216,70 euros.
El Juzgado estima íntegramente la demanda y revoca la resolución del INSS, dejando sin efecto la obligación de reintegro impuesta a la beneficiaria.
El letrado de la demandante, Jose Antonio Sires (SIRES ABOGADOS) ha señalado tras conocer la resolución:
“Esta sentencia envía un mensaje claro: la Administración no puede corregir sus propios errores perjudicando a quienes han actuado con absoluta buena fe. Mi clienta cumplió con todas sus obligaciones informativas y no puede ser castigada por una falta de diligencia administrativa. Estamos ante una resolución que protege el principio de buena fe y la función social del Ingreso Mínimo Vital”.
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