Sociedad
Absuelta la primera periodista condenada en España por publicar informaciones de un sumario
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a la primera periodista que había sido condenada a una pena de prisión en España por publicar informaciones de un sumario. El Alto Tribunal, en una sentencia cuya ponencia ha correspondido al magistrado Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, ha estimado el recurso de las defensas de la periodista y de Huelva Información, que habían alegado la indebida aplicación del artículo 197.3.2 del Código Penal, que castiga el delito de revelación de secretos.
La Audiencia de Huelva dictó la primera sentencia en España que condenó a dos años de cárcel a un periodista por un delito de revelación de secretos, por haber publicado informaciones recopiladas del sumario de un brutal asesinato, el de la maestra de Zamora Laura Luelmo en El Campillo (Huelva), que conmocionó a todo el país y que fue una noticia de impacto en su momento, como ha adelantado Diario de Sevilla.
La sentencia que ahora ha sido revocada por el Alto Tribunal andaluz declaraba como hechos probados que la periodista “de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos”, es decir, la informadora hizo lo que todos los periodistas de tribunales han hecho, hacen y seguirán haciendo en el desarrollo de su ejercicio profesional antes de que la Justicia diese este gran salto para convertirse en una mordaza para el derecho fundamental de la libertad de información.
Las defensas
Las defensas, ejercidas por el bufete Garrigues y los servicios jurídicos del Grupo Joly, habían alegado que los hechos probados de la sentencia no incluían tres de los requisitos exigidos por el tipo penal, en concreto que la información divulgada «proviniera de los ficheros, soportes, archivos o registros a los que se refiere el art. 197.2; que su obtención fuera ilícita y la acusada fuera consciente de esa ilicitud; y que las informaciones publicadas hubieran producido algún perjuicio».
En este sentido, los magistrados del TSJA constatan que en la sentencia apelada «no se indica la procedencia u origen de la información publicada, litándose a expresar que la acusada, de modo no determinado, ‘se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos’ periodísticos».
Falta cualquier referencia, siquiera aproximada, a cómo pudo acceder a dichas actuaciones la persona que supuestamente habría proporcionado la información a la acusada, «desconociéndose, por tanto, pues nada se dice al respecto, si para ello accedió ilegítimamente a alguna base de datos de carácter personal o familiar, a algún fichero o soporte informático, electrónico o telemático, o a otro tipo de archivo o registro».
Además, prosigue el tribunal, «no se expresa que la acusada fuera consciente del posible origen ilícito de los datos reservados a los que accedió y publicó en el diario, requisito exigido en el párrafo segundo del art. 197.3 del Código, tratándose de un delito doloso que no prevé la incriminación imprudente».
Y, por último, tampoco se declara que la persona que se apoderó de la información reservada hubiese actuado “en perjuicio” del titular de los datos o de un tercero, como requiere el art. 197.2, ni en qué se concretó ese posible menoscabo.
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